27º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./ARENAS

Rol

C-28863-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece do a Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada enñ Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representadaÚ ó legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO ISAAC ARENAS MEZA, cuya profesi n ignora, domiciliado en El Robleó 1164, comuna de Recoleta, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.296.431, m só á intereses penales pactados, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hastaó hacer a su representado entero y cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que su representado es due o del Pagar Nñ é ° 406-0193-1092000-8, suscrito por el demandado por la suma de $1.296.431, por concepto de capital, el que devengar un inter s mensual de 1,50%,á é pagadero en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $54.810 cada una, venciendo la primera de ellas el 22 de mayo de 2019 y la ltima cuota deú $54.796, con vencimiento el 22 de octubre de 2021. Indica que en el pagar se estipul que el no pago ntegro y oportunoé ó í de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n faculta al acreedoró para hacer exigible de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual devengar desde el d a de laó á í mora o simple retardo y hasta su completo y efectivo pago el inter sé m ximo convencional permitido estipular para operaciones de cr dito deá é dinero no reajustable. Es del caso que habi ndose producido el vencimiento de la cuota Né ° 1 el d a 2 de mayo de 2019, sta no fue pagada por el deudor, raz n por laí é ó cual su representado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total de los adeudado, que alcanza a la suma de $1.296.431 correspondiente a capital, m

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista. Elá é segundo argumento es que en conformidad al inciso final del art culo 6 deí la Ley 18.010, ser aplicable a las operaciones de cr dito de dinero queá é realicen los bancos lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 de laí Ley 19.496 y la obligaci n de informaci n que contempla la letra c) deló ó art culo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que laí origina; dicho precepto dispone que los contratos de adhesi n deber n estaró á escritos de modo claramente legible y con un tama o de letra no inferior añ 2,5 mil metros, no cumpliendo el pagar de autos con este requisito.í é SEXTO: Que respecto a esta excepci n la ejecutante dice que estaó excepci n carece de fundamento legal porque se trata de un t tulo ejecutivoó í perfecto. Y cita y reproduce el art culo 434 N 4 inciso segundo, haciendoí ° presente que el ejecutado liber expresamente en el t tulo ejecutivo de laó í obligaci n de protesto, conforme al art culo 74 de la Ley 18.092 ó í S PTIMO: Que procede rechazar la excepci n en comento, con ambosÉ ó fundamentos, toda vez que los hechos en que la funda la ejecutada no configuran una causal de nulidad y, por lo dem s, no se trata de un pagará é C-28863-2019 Foja: 1 a la vista, como err neamente afirma, sino un pagar pagadero en 84ó é cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con un vencimiento determinado cada una de ellas, en el cual, adem s, el deudor liber al beneficiario de laá ó obligaci n de protesto, estipulaci n perfectamente v lida y por lo dem s, noó ó á á se trata de un contrato de adhesi n y la letra no es inferior a 2,5ó mil metros.í OCTAVO: Que, finalmente, el ejecutado opuso la excepci n del N 11 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la concesi n deí ó ó esperas o la pr rroga del plazo, toda vez que se encuentra enó conversaciones con la acreedora y le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. NOVENO: Que al evacuar el traslado el ejecutante manifiesta que no procede otorgar ning n plazo de esperas con relaci n al documento queú ó sirve de t tulo ejecutivo, porque no fue pagado y por eso su representadoí hizo efectivo el saldo insoluto como si fuera de plazo vencido. D CIMO: Que procede rechazar esta excepci n, por cuanto quien la alegaÉ ó no ha acreditado los hechos en que la funda, siendo de su cargo la probanza respectiva. D CIMO PRIMERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinci nÉ ó el que alega aqu llas o sta.é é Y, de conformidad, adem s, con lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1545, 1698 y 1702 del C digo Civil, 1, 15, 17 y 26 del Decreto Ley 3.475,ó 160, 169, 170, 346 N 3, 464 n meros 7, 11 y 14 y 471 del C digo de° ú ó Procedimiento Civil,

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi aó prueba, no rindi ndose ninguna en autos.é Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con el Pagar N 406-0193-1092000-8 a la orden de Itaé ° ú Corpbanca, legalmente acompa ado a los autos y no objetado de contrario,ñ se acredita la existencia de la obligaci n que se cobra en este juicio.ó SEGUNDO: Que, en primer, la ejecutada opuso la excepci n del N 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado y la funda en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por parte del ejecutante al pago del impuesto previsto en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley 3.475, Ley de Timbres yí ° Estampillas, no constando en parte alguna de la presentaci n de laó demandante el cumplimiento de tal requisito, lo que debi hacer aló momento de interponer la demanda. Hace presente que faltando este requisito la demanda no debi haberse acogido a tramitaci n, nió ó despacharse el mandamiento de ejecuci n y embargo, ni requer rsele deó í pago. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante expresa que el t tulo ejecutivo es perfecto y da cumplimiento a la Ley de Timbres yí Estampillas, toda vez que su representado paga este impuesto en forma mensual, seg n establece

Texto Completo (Preview)

C-28863-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28863-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./ARENASÚ Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada enñ Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nima

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica