MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ NICOLÁS GONZALO NOVOA ESCOBAR
Rol
O-240-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día dos de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por la juez titular Luz Oliva Chávez, quien presidió, la juez titular Claudia Lewin Arroyo y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 2001110712-6, RIT Nº240-2022, seguida en contra del acusado Nicolás Gonzalo Novoa Escobar, C.I. N°17.898.052-1, chileno, nacido en Coronel, el día 6 de mayo de 1991, 31 años, electricista, soltero, domiciliado en La Negra, Km. 51, casa 2, Antofagasta. El Ministerio Público fue representado por la fiscal Jennifer Figueroa Castro, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada Sergio Balcázar Arias. El juicio se realizó en forma telemática y al inicio de la audiencia se informó a la defensa de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada con su defendido, sin perjuicio, que se desarrolló en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Código: KSGLXXYNXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 son los siguientes: “Con fecha 30 de octubre del año 2020 aproximadamente a las 11:15 horas, el imputado NICOLAS GONZALO NOVOA ESCOBAR conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Nissan Placa patente UE.8997, por la ruta 05 Norte, a la altura del km. 1354, Antofagasta, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes advirtieron que éste conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado que conducía con 0.84 % gramos de alcohol por mil en la sangre”. (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en que le correspondió participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar. Finalmente, el persecutor solicitó se le condenase a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas. Código: KSGLXXYNXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 49, 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 8 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado Nicolás Gonzalo Novoa Escobar, Código: KSGLXXYNXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio a la MULTA DE DOS (02) UTM, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en esta ciudad el día 30 de octubre de 2020. De acuerdo al artículo 49 del Código Penal, se concederán parcialidades para el pago de la multa, la que podrá ser pagada en 2 parcialidades cada una de 1 UTM, las que deberá pagar los cinco primeros días de cada mes comenzando por el mes subsiguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, en el evento que no cumpliere y si no tuviere bienes
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1 Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día dos de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por la juez titular Luz Oliva Chávez, quien presidió, la juez titular Claudia Lewin Arroyo y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, se celebró la audiencia de juicio o
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