Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TAPIA CON PAROT Y CIA LTDA. INDISTINTAMENTE PAROT SPA EN LIQUIDACION

Rol

O-727-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-727-2020, BEATRIZ GLORIA DEL CARMEN TAPIA CASTILLO, cédula de identidad N° 10.050.665-3, trabajadora, domiciliada en Filopolitas N° 01046, Rancagua, interpone demanda por cobro de indemnizaciones y prestaciones por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en contra de PAROT Y CÍA. LTDA., indistintamente PAROT SPA. EN LIQUIDACIÓN, Rut N° 88.510.000-7, del giro de su denominación, representada por José Pablo Bernal Vial, cédula de identidad N° 16.097.119-3, liquidador titular, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 5870, oficina 1720, Las Condes, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Rut N° 60.301.001-9, representada legalmente por Erwin Revillard Aravena, Administrador Zonal Rancagua, ambos domiciliados en Bello Horizonte N° 845, torre B, piso 5°, Rancagua, y de SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Rut Nº 61.308.000-7, representado por Luis Claudio Marcelo Rodríguez Fuentes, cédula de identidad N° 10.982.568-9, ambos domiciliados para estos efectos en Sargento José Bernardo Cuevas N° 480, Rancagua. Funda la demanda señalando que con fecha 01 de noviembre de 2013 comenzó a prestar servicios para su empleador, escriturándose el contrato de trabajo, en calidad de operaria en labores de aseo y mantención, debiendo encargarse de las labores de limpieza, primero, en el Juzgado de Garantía de Rancagua, luego en el 2° Juzgado Civil de Rancagua, y posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2019, mediante anexo, se modificó el lugar de prestación de los servicios, los que a partir de esa fecha se prestaron para el Servicio Agrícola y Ganadero, ubicado en Cuevas N° 480, Rancagua. Que conforme lo anterior, al presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se cumplen los elementos señalados en el artículo 183 -A del Código del Trabajo, dado que efectuó sus servicios en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la demandada Parot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Beatriz Gloria del Carmen Tapia Castillo interpuso demanda en contra de Parot y Cía. Ltda. (Parot SPA en liquidación), expresando que prestó servicios en calidad de operaria de labores de aseo y mantención desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 14 de septiembre de 2020, fecha en la cual la empleadora fue declarada en procedimiento concursal; sin perjuicio de lo anterior, se indicó que con fecha 20 de julio de 2020 se le notició que la relación laboral se encontraba suspendida por la Ley de Protección al Empleo. Que a su vez, se demandó de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al Servicio Agrícola y Ganadero, por existir respecto de éstas régimen de subcontratación, toda vez que prestó servicios en el Juzgado de Garantía de Rancagua y 2° Juzgado Civil de Rancagua, y luego, a contar del 21 de marzo de 2019 en las dependencias del SAG. SEGUNDO: Que la demandada Parot y Cía. Ltda. (Parot SPA) contestó el libelo expresando que con fecha 14 de septiembre de 2020 fue declarada en liquidación concursal, y que en la lista de trabajadores adjuntada a la solicitud se encontraba la demandante. Por otra parte, expone que cualquier pretensión laboral de la actora debe limitarse temporalmente hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación. Finalmente, expone que conforme la información recabada los montos reclamados son correctos, sin perjuicio que el crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos. TERCERO: Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante CAPJ, expone que respecto Parot SPA se dictó resolución de liquidación concursal con fecha 14 de septiembre de 2020, por lo que conforme el artículo 163 bis del Código del Trabajo la fecha de término del contrato de trabajo será de aquella resolución, y conforme a las mismas normas, es el liquidador el que debe realizar el pago de las indemnizaciones a la trabajadora. También se indica que su parte tuvo contrato con Parot y Cía. Ltda., de fecha 02 de mayo de 2018, el que terminó el 28 de abril de 2020 y no fue prorrogado; por lo anterior, cualquier régimen de subcontratación que haya existido con anterioridad a ese contrato de prestación de servicios terminó a partir del 28 de abril de 2018, por lo que las acciones se encuentran prescritas. Se alega que la demandante indica que dejó de prestar servicios en régimen de subcontratación para la CAPJ el 21 de marzo de 2019, por lo que es improcedente que se le condene al pago de la indemnización de servicios por 7 años, y lo mismo ocurre con el recargo legal y la indemnización sustitutiva de aviso previo; que del mismo modo, es también improcedente la compensación de feriado legal del período 01 de noviembre de 2018 a 31 de octubre de 2019, porque el trabajo bajo subcontratación concluyó el 21 de marzo de 2019, y también lo es la pretensión respecto de su parte del feriado

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Solicita tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presente las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal, y excusando a su parte de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. Que César Miguel Deramond Rubio y Cristian Andrés Castillo García, abogados, en representación de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Rut N° 60.301.001-9, corporación de Derecho Público, contestan la demanda. Hacen presente que en la causa Rol C-12648-2020, seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 14 de septiembre de 2020 se dictó la resolución de liquidación concursal de sociedad Parot SPA, por lo que conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo, ha de entenderse que el contrato de trabajo de la demandante terminó de pleno derecho por lo anterior. Que en cuanto a las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, citando el artículo 163 bis N° 2 y N° 3, indican que el legislador estableció un mandato legal al liquidador para que realice el pago de ellas al terminar el contrato de trabajo en virtud del artículo 163 bis del Código del Trabajo; en consecuencia, tratándose la indicada de una situación ajena totalmente al régimen de subcontratación, es improcedente una condena a su representada al pago de dichas indemnizaciones. Exponen que su representada efectiv

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Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-727-2020, BEATRIZ GLORIA DEL CARMEN TAPIA CASTILLO, cédula de identidad N° 10.050.665-3, trabajadora, domiciliada en Filopolitas N° 01046, Rancagua, interpone demanda por cobro de indemnizaciones y prestaciones por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en contra de PAROT Y CÍA. LTDA., indistintam

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