EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-10-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GONZALO URCELAY KAST, abogado, en representación de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en deducir reclamo de multa judicial en contra de Inspección Provincial del Trabajo Iquique, representada legalmente por la Jefa de la Inspección doña Mayerling Pavez Robledo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, la que mediante resolución Nº 6182/21/14, notificada con fecha 19 de marzo de 2021, impuso dos multas administrativas a Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A. (en adelante , también e indistintamente, SALFA), cada una por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ello por dos supuestas infracciones en las que habría incurrido su representada. Refiere que con fecha 12 de febrero de 2021, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, doña Ana Carolina Astudillo Álvarez, dictó la resolución N°6182/21/14, notificada el día 19 de marzo de 2021, a través de la cual aplicó dos multas administrativas a su representada por los siguientes motivos: Multa número 1: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, AL NO IDENTIFICAR EN “INVENTARIO DE RIESGOS HSE” DE FECHA 11.07.2020 DEL CONTRATO CONSTRUCCIÓN ANILLO Y MONTAJE TK-13, LOS RIESGOS, CAUSAS, CONTROLES PREVENTIVOS Y MITIGADORES; RESPECTO DE LA TAREA DE CONDUCCIÓN FUERA DE FAENA.”. Multa número 2: “NO INFORMAR AL TRABAJADOR GABRIEL RAMÍREZ PAVEZ QUIEN REALIZA LABORES DE CONDUCTOR CAMIONETA, MOVILIZACIÓN; RESPECTO DEL “PLAN DE CONDUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE ANILLO DE FUNDACIÓN Y MONTAJE ESTANQUE 040-TK-13” BHP-CERRO COLORADO” DE FECHA 10.12.2020, 10020961-SSOMA-PL002. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.”. De la simple lectura de la resolución de multa N°6182/21/14 de fecha 12 de febrero de 2021 se desprende una total falta de antecedentes, argumentación y fundamentación para sustentar dichas multas, como se acreditará en la etapa procesal respectiva. Producto de lo anterior, el procedimiento administrativo que culmina con el acto administrativo resolución de multa N°6182/21/14 resulta contrario a la ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, ya que el mismo claramente no contiene la argumentación ni fundamentación suficiente que debe contener toda multa administrativa como manifestación de Ius Puniendi del Estado, infringiendo el principio de imparcialidad y el artículo 11 de la referida ley, los cuales señalan que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”, razón por la cual se so
Fallo
Por tanto, es evidente que estamos ante un accidente provocado por una actitud temeraria y negligente, cuyo único responsable fue el propio señor Ramírez. En segundo lugar, el señor Ramírez sufrió el accidente descrito mientras realizaba trámites personales, sin autorización de su representada. A mayor abundamiento, según lo relata el propio trabajador en el informe de investigación realizado por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., el trabajador el día del accidente, en horas de la mañana, decidió ir a comprar, sin autorización, un cargador para su celular a la ciudad de Pozo Almonte En tercer lugar, , debe tenerse presente que el referido accidente fue calificado como un ACCIDENTE COMÚN y no como uno de origen laboral por la Mutual de Seguridad, por medio de resolución, número 4178059, de calificación de origen de los accidentes y enfermedad ley N°16.744 de fecha 16 de diciembre de 2020. En cuarto lugar, respecto de la multa número uno: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, AL NO IDENTIFICAR EN “INVENTARIO DE RIESGOS HSE” DE FECHA 11.07.2020 DEL CONTRATO CONSTRUCCIÓN ANILLO Y MONTAJE TK-13, LOS RIESGOS, CAUSAS, CONTROLES PREVENTIVOS Y MITIGADORES; RESPECTO DE LA TAREA DE CONDUCCIÓN FUERA DE FAENA.” No es efectivo lo señalado por la fiscalizadora relativo a que su representada no identifique en inventario de riesgos HSE los riesgos, causas, controles preventivos y mitigadores, respecto de
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Iquique, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GONZALO URCELAY KAST, abogado, en representación de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en deducir reclamo de multa judicial e
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