VMS CHILE S.A./INSPECCION TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-1-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don MARCELO PATRICIO GAMBOA GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.012.975-7, en representación de la sociedad VMS CHILE S.A., RUT N° 78.794.180-K, ambos domiciliados en Prat Nº 214, oficina 502, comuna y ciudad de Antofagasta, entablando demanda en procedimiento monitorio de reconsideración de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje Punta Negra, N° 067, esquina Potrerillo, Chañaral. En síntesis, sostuvo que con fecha 19 de octubre del año 2020, se llevó a cabo fiscalización de sus faenas ubicada en la empresa MANTO VERDE, comuna de Chañaral, a cargo del fiscalizador don Mauricio Lai Pérez, mediante la cual se les cursa dos multas Nº 8863/20/44- 1 y 2, de la misma fecha, cada una de 40 UTM y que producto de una reconsideración administrativa, se accedió a rebajar una de ellas confirmando la N° 8863/20/44 – 1 –objeto del presente procedimiento-. Sobre el particular, informa que fruto de la referida fiscalización, el inspector consideró infringida la norma contenida en el artículo 16 inciso 1 del D.S. 54 de fecha 1969, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 184 y 506, del Código del Trabajo, al no realizar reunión el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo con la Ley, entendiendo que al resolver la reconsideración administrativa que no se dio cumplimiento al inciso primero del artículo 512 del Código del Trabajo, al no consignar fundamento alguno y sin analizar o ponderar la prueba que aporta en acreditación de sus alegaciones, a la vez que su representada ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales. Sobre este punto, explica que quien presidia el Comité Paritario era el trabajado
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para su relación, por lo que entiende que esta se encuentra ajustada a derecho. Hechos no Controvertidos: considerando los escritos principales, se determinaron los siguientes hechos no controvertidos. A saber: a) Multa en cuanto a la norma infringida y fecha de la misma y b) Se ejerció la reconsideración administrativa la que fue resuelta por el ente administrativo confirmando la multa. Hechos Controvertidos: por su parte, considerando los escritos principales, se fijaron los siguientes hechos a probar. A saber; 1) Efectividad de haber incurrido el inspector en un error de hecho al momento de resolver la reconsideración administrativa, respecto de la multa objeto del presente reclamo y 2) En su caso efectividad de haberse dado íntegramente cumplimiento a las imposiciones legales, cuya infracción motivó la sanción impuesta. A continuación se ofreció e incorporó la prueba, como consta del audio de la audiencia. Finalmente, las partes efectuaron sus observaciones a la aprueba rendida. Acto seguido, por acuerdo de ambas partes y por resolución fundada, se procedió a citar a audiencia de lectura de sentencia, fijando día y hora a su respecto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don MARCELO PATRICIO GAMBOA GONZÁLEZ, abogado, en representación de la sociedad VMS CHILE S.A., deduciendo demanda en procedimiento monitorio de reconsideración de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, todos debidamente individualizado, como se ha indicado en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, se contestó la demandada por el apoderado de la reclamada, según se refiriera en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante, rindió la siguiente prueba. A saber: I.- Documental: Ofreció y acompañó la siguiente prueba. A saber: 1) Formulario de reconsideración de fecha 12 marzo del año 2020. 2) Reconsideración administrativo de fecha 12 de marzo del año 2020. 3) Resolución N° 5 Chañaral de fecha enero 2021. 4) Acta de modificación en la constitución del comité paritario y seguridad de fecha 01 de Octubre de 2019. 5) Declaración simple de doña Nataly Tapia Alvarez. 6) Declaración simple de don Carlos Fuentes Curinao. 7) Finiquito de fecha 29 de Julio de 2020 de don Emmanuel Quilaleo Shader. II.- Testimonial: Condujo a estrados al siguiente testigo, quien previa individualización y juramento de rigor, depuso al tenor de los hechos a probar. A saber: a) Carlos Andrés Fuentes Curinao, cédula nacional de identidad N° 12.802.767-K. CUARTO: Que, por su parte, el apoderado de la parte demandada rindió la siguiente prueba. A saber: I.- Documental: Ofreció y acompañó la siguiente prueba: 1) Caratula informe de fiscalización 0302/2020/152. 2) resolución de multa N° 8863/20/44 de fecha 19 de octu
Fallo
por tanto, parcial, hecho que no puede ser amparado por el legislador. En efecto, más allá de todo lo expuesto por el reclamante, cierto es que la misma motivación –ahora cuestionada- le permitió rebajar una multa cursada en el mismo contexto de la fiscalización manteniendo la otra y que es objeto del reproche judicial de marras. Sin embargo, del análisis de la resolución N° 5, debidamente incorporada al juicio- y que resuelve su petición –que es la que tipifica la sanción administrativa y por tanto, constata el hecho ilegítimo-, se puede desprender con meridiana claridad los lineamientos de razonabilidad tenidos en consideración por el fiscalizador al determinar una infracción a la legislación laboral. A este respecto, se debe tener en especial consideración que al momento de fundamentar se hace mención a la circunstancias de haberse tenido a la vista documentación a su respecto, tanto del proceso de fiscalización, como en el conocimiento de la reconsideración, por lo que su decisión dispuso de los fundamentos mínimos para desprender la hipótesis infractora, de suerte tal que su conclusión contuvo aquellos mínimos lineamientos de razonabilidad en los cuales se sustentó la imputación. En efecto, de la multa cursada, como del informe de fiscalización como también de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa, se desprende la forma en que la conducta atribuida al empleador riñe con la normativa legal hipótesis en la cual se sustenta, en definitiva, una multa,
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECONSIDERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA Chañaral a diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don MARCELO PATRICIO GAMBOA GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.012.975-7, en representación de la sociedad VMS CHI
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