SILVA/SWAROVSKI CHILE LIMITADA.
Rol
O-734-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la medida y que se exponen en la carta de despido, serían inefectivos y carentes de todo fundamento, en razón a que no ha existido un proceso de reorganización de funcionamiento dentro de la empresa y mucho menos en su cargo de Jefa de Tienda de la sucursal Costanera Center, ya que dicho cargo no fue suprimido, sino que asumido por otra persona, incluso días antes de que se le informara su despido. La aplicación de la causal invocada por el empleador para poner término a los servicios de la demandante, conforme a lo previsto en el art 161, inc. 1º del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la Empresa" resultaría improcedente, toda vez que los hechos en que se funda y que se exponen en la referida comunicación serían vagos e imprecisos y no evidencian claramente la "necesidad" de caducar su contrato de trabajo, sobre todo en el entendido de que su cargo de Jefatura es indispensable dentro de una tienda o sucursal como es el caso en cuestión, contrario a lo que indica la demandada en la carta de despido. La demandada en su comunicación alude en forma bastante genérica como justificativa del despido una supuesta "reorganización para su funcionamiento", sin indicar en forma específica a qué reorganización se refiere, cuestión que debería bastar para acoger la solicitud del incremento legal por despido improcedente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Comparece Valeria Estefanía Silva Pizarra, trabajadora, domiciliada en la ciudad de Santiago, Camino Rinconada N218 65, comuna de Maipú, quien demanda en juicio ordinario del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora Swarovski Chile LTDA. representada legalmente por don Eduardo Urrejola Montenegro, cuya profesión se ignora, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle Marchant Pereira Nº l SO, of. 1101, comuna de Providencia, solicitando que se admita a tramitación, acogerla y, en definitiva, declarar la improcedencia de la aplicación de la causal invocada por el empleador para poner término a los servicios de la demandante, conforme al art 161, inciso 1 º del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa", condenándola al pago del recargo de un 30% por sobre la indemnización por años de servicio aumentada y a las demás prestaciones que se señalan más adelante, todo ello debidamente reajustado, más intereses que correspondan, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que expone: Señala que la relación laboral ocurrió desde el 02 de agosto de 2010 y hasta el 25 de noviembre de 2020, la demandante prestó servicios ininterrumpidos para la demandada como trabajador dependiente con contrato de trabajo indefinido. Sus funciones durante el periodo en que prestó servicios para la demandada eran desempeñarse como Jefa de Tienda Costanera Center, en dependencias de la empresa, ubicadas en Av. Andrés Bello 2461, Providencia, Región Metropolitana, al interior del Mall Costanera Center. Sobre la terminación de los servicios y la causal invocada por el empleador, con fecha 25 de noviembre de 2020, su jefatura, mediante comunicación por escrito, puso término a su contrato individual de trabajo, citando la cara que le fuera comunicada. Su remuneración mensual era variable y estaba compuesta de sueldo base, bono de Asistencia mensual, gratificación mensual garantizada, asignación de movilización y colación y otros beneficios mensuales, lo cual ascendía a la suma de $2.540.830, debiendo considerarse dicho monto indicado como aquel que sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones que se demandan en este juicio y a que se refieren los arts. 161, 162, 163, 168, 169, 172 y 173 del Código del Trabajo, sin perjuicio de ser este monto el informado por la Empresa al momento de su desvinculación y posterior firma de finiquito. Con fecha 03 de diciembre de 2020, la demandante firmó su finiquito de Trabajo y le le hizo entrega de un cheque por la suma de $31.035.625 como finiquito, quedando en desacuerdo la causal aplicada al despido, de lo cual se dejó expresamente constancia de la reserva de derecho de otras acciones, según consta en copia de finiquito que se acompaña que versa en el siguiente sentido "Me reservo el derecho para demandar por despido injustificado”. Expone que en el caso
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora Swarovski Chile Lta., representada legalmente por don Eduardo Urrejola Montenegro, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla y, en definitiva, declarar: 1.- Que en la especie la aplicación de la causal contemplada en el art 161, inc. 1" del Código del Trabajo es improcedente y, se declare que el despido es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar un recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $7.622.490.- conforme a lo dispuesto en el art 168, letra a) del Código del Trabajo. Se hace presente que al momento de suscribir el finiquito se consignó un monto por indemnización por años de servidos ascendente a la suma de $25.408.300. 2.- Que todas las sumas indicadas precedentemente, deberán ser debidamente reajustadas, más intereses que correspondan. 3.- Que se condena a la ex empleadora al pago expreso de las costas de este juicio. SEGUNDO: Comparece doña Comparece doña MARÍA PAZ PINOCHET JARA, Abogada, en representación de la demandada Swarovski Chile Ltda., ambos con domicilio para estos efectos legales en San Antonio 220, Oficina 406, comuna y ciudad de Santiago, quien contesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada en contra de su representada, por doña Valeria Silva Pizarro, s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Comparece Valeria Estefanía Silva Pizarra, trabajadora, domiciliada en la ciudad de Santiago, Camino Rinconada N218 65, comuna de Maipú, quien demanda en juicio ordinario del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex emplea
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