28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-32070-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 7 de Noviembre de 2019, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander – Chile, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General, Miguel Arturo Mata Huerta, Ingeniero Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, A. Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de Ricardo Marcelo González Villablanca, arquitecto, domiciliado en Calle Suarez Mujica N° 411, departamento N° 1110, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y/o en calle Avenida Ricardo Lyon N° 2575, departamento N° 802, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra a fin que pague a su representado la cantidad de UF 4.574,6777.- equivalentes al 16 de octubre de 2019, a la suma de $128.389.931.- por concepto de capital, más intereses y costas. Señala que la demandada es deudora vencida de contrato de mutuo Hipotecario, reducido a escritura pública de fecha 12 de octubre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y que contiene un mutuo con objetivo vivienda, por la cantidad de U.F.4.334,0260.-, y mutuo con fines generales, por la cantidad de U.F. 296,0588.-, el que fue suscrito por la demandada, ya individualizada y que esta se obligó a pagar al demandante, ambos mutuos, en el plazo de 288 meses a contar del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato. Agrega que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, el deudor y parte garante, constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito a su nombre, a fojas 30.244, número 45.789 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que fue inscrita a fojas 19.191, número 22.289 del año 2012 y fojas 60.246, número 66.914 del « C-32070-2019» año 2018, ambas del Registro de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de Noviembre de 2019, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander – Chile, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General, Miguel Arturo Mata Huerta, Ingeniero Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, A. Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de Ricardo Marcelo González Villablanca, arquitecto, domiciliado en Calle Suarez Mujica N° 411, departamento N° 1110, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y/o en calle Avenida Ricardo Lyon N° 2575, departamento N° 802, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra a fin que pague a su representado la cantidad de UF 4.574,6777.- equivalentes al 16 de octubre de 2019 a la suma de $128.389.931.- por concepto de capital, más intereses y costas, fundada en « C-32070-2019» los antecedentes de hecho y derecho que fueran señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente; SEGUNDO: Que, el ejecutado, don Ricardo Marcelo González Villablanca, opuso las excepciones de los número 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falsedad del título, falta de los requisitos del título y por último, la nulidad de la obligación, solicitando reservarse la prueba de ellas en juicio ordinario; TERCERO: Que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, exige para que el juez acceda a la reserva de derechos para el juicio ordinario que la ejecutada deduzca oposición legal y que además carezca de medios para justificarla; CUARTO: Que para la procedencia de la aludida reserva es menester que la ejecutada deduzca oposición legal, y pida que se le reserve el derecho de justificarla en el juicio ordinario. Al efecto y como lo señala el autor Raúl Espinosa Fuentes, en su obra “Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo”, “el ejecutado, para hacer uso de su derecho, deberá oponer excepciones y solicitar la reserva de ellas en el mismo escrito en que las opone. El Art. 473 no exige que el ejecutado, al deducir oposición y solicitar reserva de su derecho, manifieste los hechos y los medios de prueba de que intenta valerse para acreditar sus excepciones, ya que precisamente no tiene medios de justificar su oposición ni intenta formalizar juicio desde luego al respecto, sino que por el contrario pide que todo se deje para juicio posterior y se dicte sin más trámite sentencia de pago o de remate accediéndose a la reserva y caución pedidas. En consecuencia, para que se entienda verificada la oposición legal a que se refiere el Art. 473, basta que el ejecutado enuncie la excepción o excepciones que tenga contra la ejecución, sin que sea necesario que exprese los hechos y los medios de prueba” (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 434, 464, 471 y 474 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; y la Ley N° 18.092 se declara: a) Que se acoge la demanda ejecutiva, debiendo proseguirse la ejecución hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago de la suma de UF 4.574,6777.- equivalentes al 16 de octubre de 2019 a la suma de $128.389.931.-, más intereses y costas; b) Que se hace lugar a la reserva de derechos del ejecutado para hacer valer como acción las excepciones del número 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, la falta de requisitos del mismo y la nulidad de la obligación, en juicio ordinario posterior. c) Que, el ejecutante, previo a hacerse pago, deberá caucionar la suma de un millón de pesos ($12.000.000.-), en alguna de las formas contempladas en los artículos 2335 y siguientes del Código Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 32.070-2019. Pronunciada por doña Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde a

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« C-32070-2019» FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32070-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 7 de Noviembre de 2019, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander – Chile, persona jurídi

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