BRITO/TRANSPORTES DELFOS SPA
Rol
O-753-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de septiembre de 2018, en el cargo de telefonista. Sus funciones fueron prestadas en beneficio y de forma exclusiva de ambas demandadas, específicamente prestaba los servicios para la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., quien mantiene un contrato de prestación de servicios con la demanda principal. Específicamente, sus funciones consistían en coordinar los traslados de los diferentes paseros que llegaban al terminal aéreo, complementado los servicios que prestaba el Aeropuerto. Indica que su jornada ordinaria de trabajo se distribuía mediante turnos de 2 días de trabajo por dos días de descanso, conocida como turna 2x2. Agrega que convino en el contrato de trabajo con su ex empleador, un sueldo cuya base alcanzaba la suma de $450.000.-, más bono gestión encargado de turno $30.000.-, más bono Apoyo Gestión TM por la suma de $55.000.-, más Bono de Apoyo Gestión de Digitación de $42.750.-, Bono o Comisión Contec Center por la suma de $295.389.-, semana corrida de $67.134.-, más locomoción de $48.400 y locomoción de $37.400. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $1.026.073.- En cuanto al despido indirecto, señala que con fecha 11 de enero de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, enviando a su ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, una carta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la cual procedió a su auto despido o despido indirecto. El fundamento inmediato del término de su contrato fue que su ex empleador retuvo y no pagó oportunamente de sus remuneraciones las siguientes cotizaciones previsionales: - Retención y no pago de cotizaciones previsionales en AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses de diciembre del año 2019, y los meses de febrero, marzo, julio, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROMINA RAYEN BRITO REY, actualmente cesante, C.I. 18.057.284-8, domiciliada en Japón N° 2255, Maipú, Región Metropolitana, dentro de plazo, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador TRANSPORTES DELFOS LTDA., Rut 79.800.900-1 representada por don Juan de la Fuente Viñuela, C. I. 6.376.342-K, ambos domiciliados en Padre Mariano N° 87, oficina 101, comuna de Providencia, y, de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., Rut 76.466.068-4, representada por don Nicolás Etienne Marcel Claude, CI N° 25.020.068-4, ambas domiciliadas en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Rotonda Oriente, Piso 04, Pudahuel, esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido indirecto que se vio obligado a invocar se ajusta a derecho, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones laborales que le adeuda, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de septiembre de 2018, en el cargo de telefonista. Sus funciones fueron prestadas en beneficio y de forma exclusiva de ambas demandadas, específicamente prestaba los servicios para la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., quien mantiene un contrato de prestación de servicios con la demanda principal. Específicamente, sus funciones consistían en coordinar los traslados de los diferentes paseros que llegaban al terminal aéreo, complementado los servicios que prestaba el Aeropuerto. Indica que su jornada ordinaria de trabajo se distribuía mediante turnos de 2 días de trabajo por dos días de descanso, conocida como turna 2x2. Agrega que convino en el contrato de trabajo con su ex empleador, un sueldo cuya base alcanzaba la suma de $450.000.-, más bono gestión encargado de turno $30.000.-, más bono Apoyo Gestión TM por la suma de $55.000.-, más Bono de Apoyo Gestión de Digitación de $42.750.-, Bono o Comisión Contec Center por la suma de $295.389.-, semana corrida de $67.134.-, más locomoción de $48.400 y locomoción de $37.400. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $1.026.073.- En cuanto al despido indirecto, señala que con fecha 11 de enero de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, enviando a su ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, una carta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la cual procedió a su auto despido o despido indirecto. El fundamento inmediato del
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales, citadas, y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 54, 55, 63, 160 N° 7, 171, 173, 162, 163, 183-A y siguientes, artículos 425 y siguientes, D.L. N° 3500, artículo 510, y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de TRANSPORTES DELFOS LTDA., y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., ya individualizados, acogerla a tramitación, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y así se declare expresamente: a) Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho; b) Que se declare la solidaridad y/o subsidiaridad de la empresa mandante SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. c) Que en consecuencia la demandada le adeudan las prestaciones reclamadas en la presente demanda. d) Que como consecuencia de lo anterior, se le adeuda y corresponde que se paguen por las demandadas las siguientes prestaciones: 1) $1.026.073.- por indemnización sustitutiva del previo. 2) $2.052.146.- por indemnización por años de servicio (2 años). 3) El aumento establecido en el artículo 171 del Código de Trabajo, esto es, en un 50 %, lo que asciende a la suma de $1.026.073.-, o lo que se determine conformidad con los antecedentes de la presente causa. 4) $1.436.484.- por feriado l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ROMINA RAYEN BRITO REY, actualmente cesante, C.I. 18.057.284-8, domiciliada en Japón N° 2255, Maipú, Región Metropolitana, dentro de plazo, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex e
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