1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CASTILLO/SOTO

Rol

C-2258-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal del folio 1 se presenta Carolina Paola Castillo Chamorro, cirujano dentista, domiciliada en Pasaje Roberto Matta N°115, Parque Nativo, Los Ángeles, quien comparece en representación del menor Alonso Fernando González Castillo e interpone una acción de petición de herencia en contra de doña Rosa Nelly Soto Maldonado y de don Fernando Alfonso González Hernández, ambos jubilados, domiciliados en Pasaje Nuevo Cuatro N°270, Terrazas de Angelmó, Puerto Montt. Expone que el día 26 de octubre de 2014 falleció Fernando Javier González Soto, producto de un accidente automovilístico. Luego añade que sus padres (demandados de autos) solicitaron la posesión efectiva intestada de su herencia el día 04 de noviembre del año 2014. Posteriormente, el día 20 de mayo de 2015, nació el menor Alonso Fernando González Castillo. Agrega que al momento del fallecimiento tenía dos meses de embarazo, por ende al nacer el menor Alonso Fernando González Castillo no fue reconocido por su padre. Por este motivo, el 11 de agosto de 2015, se inició el proceso de reclamación de filiación cuya sentencia de fecha 23 de junio de 2016, acogió la acción y declaró que el menor es hijo de don Fernando Javier González Soto (causa RIT C- 1199-2015 del Juzgado de Familia de Los Ángeles), ordenándose realizar las inscripciones pertinente y modificándose la partida de nacimiento. Doña Carolina indica que junto al fallecido adquirieron un bien raíz, motivo por el cual solicitó la modificación de la posesión efectiva de su herencia solicitando la eliminación de los padres del causante a quienes le fue otorgada en una primera instancia. Al respecto el Servicio de Registro Civil denegó la solicitud mediante resolución N° 209 de fecha 8 de enero de 2019, fundado en que la petición es de carácter sustancial y no meramente formal, ordenando realizar la modificación mediante los Tribunales de Justicia. Previa citas legales solicita a este Tribunal decretar que el único heredero de don Fernando

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho señalados en la demanda, señalando que ha tomado conocimiento del allanamiento por parte de los abuelos paternos del menor. En el folio 34, los demandados presentan dúplica y señalan que se allanan a la acción deducida. En el folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que a lo principal del folio 01, comparece Carolina Paola Castillo Chamorro en representación del menor Alonso Fernando González Castillo, quien deduce una acción de petición de herencia en contra de Rosa Nelly Soto Maldonado y Fernando Alfonso González Hernández, por las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se trata de una acción de petición de herencia, la que se encuentra contemplada en el artículo 1264 del Código Civil y se trata de una acción real que la ley confiere al heredero que no está en posesión de la herencia en contra de aquel que la posee también a título de heredero, para que al demandante se le reconozca su derecho a ella – el que actualmente está siendo desconocido total o parcialmente por otras personas que pueden no tener la calidad de herederos – y, en atención a dicha calidad, le sean restituidos los bienes corporales e incorporales que la componen. Tercero: Que, sin perjuicio que los demandados han aceptado llanamente las peticiones del actor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fallará en base a los antecedentes jurídicos que constan en autos. Y en ese sentido, es dable señalar que tratándose de una sucesión abintestato, la vocación hereditaria descansa en el estado civil de las personas, puesto que es dicha calidad la que le concede la posibilidad de ser heredera a otra. Cuarto: Que, a este respecto, el Código Civil en sus artículos 304 y siguientes, reglamenta la prueba del estado civil disponiendo en su artículo 305 que el estado civil de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte y de nacimiento o bautismo, o también por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto del reconocimiento o del

Fallo

fallo judicial que determine la filiación, mientras que la muerte podrá acreditarse o probarse por las respectivas partidas de muerte. Quinto: Que, la parte demandante apoyó su acción en los siguientes documentos, no objetados por la contraria: a) Certificado de nacimiento del hijo del causante; b) Certificado de nacimiento y defunción de Fernando Javier González Soto; c) Copia de informe de inscripción en el registro nacional de posesiones efectivas; d) Copia de solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 1175/2018; e) Copia de resolución que rechaza rectificación; f) Copia de demanda de reclamación de filiación, examen pericial de ADN, sentencia y certificación de ejecutoria; g) Copia de inscripción de dominio, fojas 1714, número 798, año 2013, registro de propiedad de Los Ángeles; h) Certificado de nacimiento de los padres del causante. Sexto: Que de los antecedentes que el actor acompañó a la carpeta electrónica, consta que el menor Alonso Fernando González Castillo es hijo de doña Carolina Paola Castillo Chamorro y del causante Fernando Javier González Soto. Al efecto, se tuvo a la vista el certificado de nacimiento del menor, inscripción N° 593-2015 y la sentencia dictada el 23 de junio de 2016 del Juzgado de Familia de la ciudad de Puerto Montt, la que acogió la demanda de reclamación de paternidad de don Fernando González Soto y se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, el menor se encuentra incluido dentro del primer orden de sucesión contemplado e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2258-2019 CARATULADO : CASTILLO/SOTO Los Angeles, dos de Marzo de dos mil veinte Visto: A lo principal del folio 1 se presenta Carolina Paola Castillo Chamorro, cirujano dentista, domiciliada en Pasaje Roberto Matta N°115, Parque Nativo, Los Ángeles, quien comparece en representación del menor Alonso Fernan

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