SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURIC
Rol
I-5-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-5-2021, RUC N° 21-4-0336057-8 como reclamante Servicios Globales de Outsourcing SA, RUT 76.763.931-7, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Guillermo Hernán Ugarte Cobo, RUN 9.571.590-7, gerente, ambos con domicilio en calle Los Tres Antonios N° 119, comuna de Ñuñoa, empresa reclamante asistida y patrocinada por la abogada María Loreto Riscal Alfieri, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, en atención a la resolución de Multa N° 3682/20/12, de fecha 30 de diciembre de 2020, notificada el día 22 de abril de 2021 dictada por la entidad reclamada, mediante la cual se le sanciona con dos multas por 60, y 40 UTM. Precisa que con fecha 30 de diciembre de 2020, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Claudia Lagos Male expone haber constado lo siguiente: N° 1.- “No pagar las remuneraciones consistentes en bono de asistencia, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de la trabajadora doña María Alejandra Quiroz Navarro, CI: 12.418.444-4, correspondiente a los meses de agosto y octubre 2020. Bono que no se canceló por considerar como inasistencia, los días festivos. Prevaleciendo la primacía de la realidad, ya que desde abril de 2019, siempre ha registrado asistencia de lunes a sábado, no trabajando domingos ni festivos”. N° 2.
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados y transcritos, su parte estima que al cursar las multas reclamadas, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó cometió un error de hecho ya que no ha existido infracción alguna de parte de mi representada, y cursando una multa en definitiva, que no corresponde, por lo que esta debe ser dejada sin efecto por el tribunal, otorgando así la interpretación correcta a la norma y de esa manera restableciendo, en este caso, el imperio del derecho. Por lo anterior, en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos 1, 7, 8, 9, 11, 55 inciso 1°, 58 inc. 3°, 445, 496, 503, 505, 505 bis, y 506 del Código del Trabajo, pide al tribunal se sirva tener por deducido fundado reclamo en contra de la Resolución 3682/20/12-1 y2 resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por su Inspectora Provincial Andrea Rodríguez Arcos, ambos todos ya individualizados, solicitando a que, previa la tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, por las razones ya expresadas, o en subsidio se rebaje a la cantidad que se estime procedente de acuerdo al mérito del proceso, con costas. TERCERO: Síntesis de la contestación del reclamo judicial. Que la parte reclamada procede a contestar la acción judicial deducida en su contra, pidiendo su rechazo con costas. Da cuenta que con fecha 09 de diciembre del 2020, se realiza fiscalización de tipo remoto, no presencial a empresa razón social Servicios Globales de Outsourcing S.A. Lo anterior, a raíz de solicitud de fiscalización ingresada por unidad de fiscalización por trabajador afectado durante la emergencia sanitaria, en la IPT Curicó. En solicitud de fiscalización la denunciante indica que ingreso a trabajar el 04/09/2004, como part-time, que nunca ha trabajado un día domingo, que siempre ha trabajado de lunes a sábado sin trabajar nunca los domingos y festivos, y que sin embargo le descuentan los días feriados, y registran en el registro de asistencia como “inasistencia”, se le descuenta el día, lo cual provoca que no se le pague su bono de asistencia y además baje su porcentaje del bono 3PL, afectando económicamente su remuneración siempre que existe un día feriado. Tampoco hay registro de amonestaciones por faltar un día feriado al trabajo de parte de la empresa hacia la trabajadora, por incumplir con su contrato, puesto que no lo hace ya que todo este tiempo desde que ingreso a su trabajo ha tenido los mismos turnos estando claramente ante un “principio de la primacía de la realidad”. Lo cual se puede comprobar mediante los registros de asistencias y las 2 fiscalizaciones llevadas a cabo y además sancionadas anteriormente por la misma materia, por diferentes fiscalizadores de este servicio, quienes han observado la misma infracción, como es el caso de las fiscalizaciones 0702/2020/419, 0702/2019/660 y 0702/2019/870. Precisa que da
Fallo
Por tanto la multa N° 2 presenta un error de hecho manifiesto que obliga a dejarla sin efecto, del momento que no existe deducciones de remuneraciones, pagando la empresa los días efectivamente trabajados. Por todo lo expuesto anteriormente y los fundamentos de derecho señalados y transcritos, su parte estima que al cursar las multas reclamadas, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó cometió un error de hecho ya que no ha existido infracción alguna de parte de mi representada, y cursando una multa en definitiva, que no corresponde, por lo que esta debe ser dejada sin efecto por el tribunal, otorgando así la interpretación correcta a la norma y de esa manera restableciendo, en este caso, el imperio del derecho. Por lo anterior, en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos 1, 7, 8, 9, 11, 55 inciso 1°, 58 inc. 3°, 445, 496, 503, 505, 505 bis, y 506 del Código del Trabajo, pide al tribunal se sirva tener por deducido fundado reclamo en contra de la Resolución 3682/20/12-1 y2 resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por su Inspectora Provincial Andrea Rodríguez Arcos, ambos todos ya individualizados, solicitando a que, previa la tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, por las razones ya expresadas, o en subsidio se rebaje a la cantidad que se estime procedente de acuerdo al mérito del proce
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : I-5-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0336057-8 Demandante : Servicios Globales de Outsourcing de Rec. Humanos SA Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reclamación Multa Administrativa. Curicó, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica