ABURTO/CARLOS MARIN E HIJO LTDA.
Rol
O-97-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 67, 69, 71, 73, 162, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 462 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA SOLEDAD ARRIAGADA ULLOA y don HÉCTOR ABURTO VELÁSQUEZ, en contra de CARLOS MARIN E HIJO LTDA., todos ya individualizados, declarándose injustificado y nulo el despido del que fueron objeto los trabajadores demandantes ocurrido el 14 de abril del 2021 y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: A.- Respecto de doña Alejandra Arriagada Ulloa: 1.- $238.960 por remuneración correspondiente a 5 días de abril 2021. 2.- $1.433.787 por indemnización sustitutiva de aviso previo 3.- $15.771.437 por indemnización por años de servicio 4.- $7.885.718 por incremento del 50% de indemnización por años de servicio 5.-$3.010.896 por indemnización por feriado anual y proporcional demandado 6.- A pagar remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 14 de abril del 2021, y hasta la convalidación de este, con el pago de las cotizaciones previsionales, correspondiente a AFP Provida y Fonasa, desde Diciembre del 2020 a Abril del 2021 y AFC desde junio del 2020 a Abril del 2021, a razón de una remuneración mensual imponible igual a la que se encuentre declarada por el empleador en dichas instituciones y en caso de no encontrarse declarada, teniendo en consideración una remuneración mensual imponible de $1.433.767. B.- Respecto de don Héctor Aburto Velásquez 1.- $916.559 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $7.337.472 por indemnización por años de servicio 3.- $3.666.236 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.-$1.344.288 por indemnización por feriados anuales y proporcionales demandados 5.- A pagar remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 14 de abril del 2021, y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración bruta mensual de $916.559.- 6.- Al pago de las cotizaciones previsionales co
Fundamentos
considerando como remuneración mensual imponible la suma de $916.559.- C.- La demandada deberá pagar reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. D.- Se condena a la demandada a pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $4.000.000.- RIT: O-97-2021. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 67, 69, 71, 73, 162, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 462 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA SOLEDAD ARRIAGADA ULLOA y don HÉCTOR ABURTO VELÁSQUEZ, en contra de CARLOS MARIN E HIJO LTDA., todos ya individualizados, declarándose injustificado y nulo el despido del que fueron objeto los trabajadores demandantes ocurrido el 14 de abril del 2021 y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: A.- Respecto de doña Alejandra Arriagada Ulloa: 1.- $238.960 por remuneración correspondiente a 5 días de abril 2021. 2.- $1.433.787 por indemnización sustitutiva de aviso previo 3.- $15.771.437 por indemnización por años de servicio 4.- $7.885.718 por incremento del 50% de indemnización por años de servicio 5.-$3.010.896 por indemnización por feriado anual y proporcional demandado 6.- A pagar remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 14 de abril del 2021, y hasta la convalidación de este, con el pago de las cotizaciones previsionales, correspondiente a AFP Provida y Fonasa, desde Diciembre del 2020 a Abril del 2021 y AFC desde junio del 2020 a Abril del 2021, a razón de una remuneración mensual imponible igual a la que se encuentre declarada por el empleador en dichas instituciones y en caso de no encontrarse declarada, teniendo en consideración una remuneración mensual imponible de $1.433.767. B.- Respecto de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de agosto de 2021 RUC 21-4-0335964-2 RIT O-97-2021 SALA 01 JUEZ MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vasti Cárdenas Pérez. HORA DE INICIO 12:15 hrs. HORA DE TERMINO 12:50 hrs. DEMANDANTE 1 ALEJANDRA SOLEDAD ARRIAGADA ULLOA DEMANDANTE 2 HÉCTOR ABURTO VELÁSQUEZ ABOGADO JUAN CARLOS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica