AMS FAMILY S.A./CASANOVA
Rol
O-73-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la sociedad demandante y pide concretamente que se declare desaforada a la demandada desde el 07 de Febrero 2020 o desde que la sentencia que así lo declare se encuentre ejecutoriada, si ésta es posterior a la fecha de vencimiento del plazo, y se le autorice a terminar, con esa fecha, a la relación laboral entre las partes por la causal del N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Fundamenta su solicitud en que la demandada ingresó a prestar servicios el 01 de Octubre de 2019, en virtud de un contrato individual de trabajo por obra o faena, que consistía en desempeñarse en labores de Raleo en sección o sector Mercedes, a realizar en la faena de Raleo Frutales ocasionalmente realizar labores relacionadas con Raleo Frutales, previo al raleo o durante ella, (Conteo frutos-Yemas, monitoreo de plagas, raleo en flor, raleo en frutos, estructura, ortopedia, control helada hélice, control helada chonchon, plantaciones, replantes, carpa malla, carpa malla, fertilización manual, postura de colihues, mantención riego). Agrega que la demandada, a la fecha de la demanda, gozaba de fuero laboral del artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo, comunicando su estado de embarazo a través de certificado de atención emitido por doña Rosa Andrea Colicoi Riquelme, matrona del Cesfam de Cumpeo, el 19 de noviembre de 2019, con 6 semanas más 6 días de FUR. Funda su acción en el artículo 174 del Código del Trabajo y en el contrato de trabajo que une a las partes para el desarrollo de las labores indicadas, faena de temporada que terminará el 07 de febrero de 2020, por lo que se hace necesaria la autorización solicitada, la que resulta del todo procedente pues la faena determinada para la cual fue contratada la trabajadora aforada expirará definitivamente el 07 de febrero de 2020. TERCERO. La contestación a la demanda, sus defensas y excepcion
Fundamentos
motivos justificantes del despido el estado de embarazo y ausencia por maternidad, independientemente de la naturaleza del vínculo jurídico que los ligue. Invoca, asimismo, la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto establece que los Estados Partes deberán conferir una especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto. La Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 11 N° 1 consagra el derecho a la estabilidad en el empleo, prohibiendo, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil. Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En su oportunidad el tribunal realizó el llamado a conciliación, proponiendo las bases concretas de un acuerdo, el que no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Conforme al planteamiento fáctico de las partes realizado en sus escritos principales del proceso, el tribunal procede a recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo que unía a las partes. 2.- Efectividad que la relación laboral era de carácter indefinida. 3. Efectividad que la trabajadora está embarazada y consecuentemente sujeta a fuero maternal. Duración del fuero. Hechos que lo acrediten. 4. Fecha de inicio y término de la relación laboral. Hechos que lo acrediten. SEXTO. La empleadora demandante no rinde prueba alguna. Breve enunciado de la prueba rendida por la trabajadora demandada. Como consta de la audiencia respectiva, la parte demandante no rinde prueba alguna para confirmar sus propuestas fácticas. Por su parte, la trabajadora demandada rinde en juicio la siguiente prueba. Prueba instrumental. Además de encontrarse agregada en el expediente electrónico a folio 16, la parte demandante incorpora en juicio la siguiente prueba: 1.- copia de contrato de Trabajo de 1 de octubre de 2019. 2. Certificado de AFP Capital, de fecha 27 de febrero de 2020 referido a la demandante. 3. Certificado de cesantía, de fecha 27 de febrero de 2020 referido a la demandante. 4. Certificado de FONASA, de fecha 27 de febrero de 2020, referido a la demandante. Exhibición de instrumentos. Como parte de su prueba instrumental, la demandada solicitó y el tribunal ordenó que la demandada exhibiera en la audiencia de juicio los siguientes instrumentos: 1.- copia de todos los Contratos de trabajo suscrito por las partes a contar de septiembre de 2018. Dichos documentos no fueron exhibidos en la audiencia de juicio, sin causa justificada. Absolución de p
Fallo
por tanto, su estipulación debe ser expresa, en caso contrario se entenderá como un contrato indefinido. Indica que la forma de operar del empleador es ilegal desde que lo que se pretende es encubrir una relación laboral típica, esto es, un contrato de naturaleza indefinida, regla general como se señaló, el que encuentra amparado por los principios de protección y de continuidad de las relaciones laborales y es contraria a la naturaleza misma del derecho laboral y a sus principios, permite que el término de los contratos y de las relaciones laborales quede al mero arbitrio de la voluntad del empleador, pudiendo desvincular a un trabajador, sin necesidad de fundamentar una causal legal de despido determinada. Señala que ha trabajado sin problemas durante su embarazo y que, posterior al nacimiento y descansos maternales a los que tiene derecho, podrá reincorporarse en sus funciones sin ninguna dificultad, por lo que no se ve argumento alguno e para solicitar su desafuero. Sostiene que los argumentos de la demanda sólo dan cuenta de ejercicio de la acción tendiente a terminar con la relación laboral, sin expresar los verdaderos fundamentos, debiendo velar también por la tutela de la estabilidad laboral y la de protección del que está por nacer. Señala que en la empresa la función de trabajadora agrícola es desempeñada aproximadamente por 400.000 personas en temporada alta y por 210.000 personas en temporada baja, siendo el giro principal del empleador, por lo que deberán contra
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESAFUERO DEMANDANTE: AMS FAMILY S.A. DEMANDADO: LILIANA PATRICIA CASANOVA PONCE RIT N° O-73-2020 RUC N° 20- 4-0249570-8 Talca, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0249570-8; RIT N° O-73-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo
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