ASEGURADORA PORVENIR S.A./CONSTRUCTORA GOMEZ RECABARREN
Rol
C-20601-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 21 de Junio de 2019, Comparece Andrés Fajardo Faret, abogado, domiciliado en Mac-Iver 225, piso 20, Santiago, quien comparece en representación convencional de ASEGURADORA PORVENIR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es Carlos Fernando Varela Villarroel, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo Nº 4501, oficina 2003, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA GOMEZ RECABARREN LIMITADA, persona jurídica de giro comercial, representada legalmente por JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, factor de comercio, ambos domiciliados en Avda. Valparaíso 355, comuna de Quillota, en calidad de demandado principal, JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, factor de comercio, domiciliado en Avda. Valparaíso 355, comuna de Quillota, en calidad de avalista y ARIEL MARTIN GOMEZ RECABARREN, factor de comercio, domiciliado en Avda. Valparaíso 355, comuna de Quillota, en calidad de avalista del pagaré que se individualizará en el cuerpo de esta demanda y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 2.090,51 Unidades de Fomento, que al día 20 de junio de 2019, equivalen a $58.215.916.- más intereses y costas. Refiere que por instrumento privado de fecha 18 de enero de 2018, las partes del juicio celebraron un contrato de contrafianza de seguro de garantía, al cual también concurrió como avales, fiadores y codeudores solidarios don Jorge Alejandro Gómez Recabarren y don Ariel Martin Gómez Recabarren. Indica que en virtud de dicho contrato, las partes acordaron que su representada podría emitir pólizas de seguro de caución destinadas a garantizar C-20601-2019 obligaciones contractuales o legales de la demandada CONSTRUCTORA GOMEZ RECABARREN LIMITADA (afianzada) con terceros. Expresa que la demandada principal en caso de incumplimiento de uno o más de las obligaciones garantizadas por las pólizas de caución se obligó a reembolsar a ASE
Fundamentos
fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones sometidas a decisión de este tribunal. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado, las alegaciones efectuadas por el demandado, relativas a que no se cumple con una correcta relación de los hechos, deberán ser desestimadas, por cuanto a juicio de este tribunal se encuentra claramente determinado el origen de la obligación que se persigue en este juicio, por lo que sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, la excepción no podrá ser acogida; OCTAVO: Que, habiéndose excepcionado el ejecutado, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. “Se opondrá esta excepción cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Esta excepción debe relacionarse, pues, con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva. Estos preceptos legales, como se comprenderá, son innumerables, dada la diversidad de títulos ejecutivos que la ley crea, como también la diversidad de condiciones que establece para cada uno de ellos”. (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”, Edición actualizada por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, págs. 113 y 114); C-20601-2019 NOVENO: Que, la parte demandada expresa que el crédito que consta en el pagaré no es actualmente exigible, alegación que deberá ser desestimada por esta juez, toda vez que no la configuran los hechos en que se fundan, ya que la falta de exigibilidad dice relación con el hecho de que la obligación se encuentre sujeta a un plazo, condición o modo que impida su cobro a la fecha de presentación de la demanda, presupuesto que no fue acreditado en autos por la demandada en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 1698 del Código Civil, lo que implica el rechazo de la excepción en análisis. DECIMO: Que, al momento de emitir pronunciamiento
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Se citó a las partes para oír sentencia con fecha 3 de febrero de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 21 de Junio de 2019, Comparece Andrés Fajardo Faret, quien comparece en representación convencional de ASEGURADORA PORVENIR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo C-20601-2019 representante legal es Carlos Fernando Varela Villarroel, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA GOMEZ RECABARREN LIMITADA, , representada legalmente por JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, en calidad de demandado principal, JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, en calidad de avalista y ARIEL MARTIN GOMEZ RECABARREN, en calidad de avalista del pagaré y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 2.090,51 Unidades de Fomento, que al día 20 de junio de 2019, equivalen a $58.215.916.- más intereses y costas. SEGUNDO: Con fecha 13 de Septiembre de 2019, la parte ejecutante contestó el traslado que se le confiriera, quien previa citas legales, solicita el total rechazo de las excepciones, con costas. TERCERO: Que relativo a la excepción de incompetencia, es menester precisar que el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales preceptúa que “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrog
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C-20601-2019 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20601-2019 CARATULADO : ASEGURADORA PORVENIR S.A./CONSTRUCTORA GOMEZ RECABARREN Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 21 de Junio de 2019, Comparece Andrés Fajardo Faret, abogado, domiciliado en Mac-Iver 225, piso 20, Santiago, quien comparece e
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