1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALLY CHILE HOLDING SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-243-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad. Señala también que los argumentos expuestos debieron ser materia de una reclamación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no invocando lo previsto en el artículo 512 del mismo cuerpo legal. No fue posible arribar a una conciliación. Se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos. Se rindió prueba de ambas partes, como consta del acta digitalizada en folio 32. En efecto, las partes rindieron documental y declaró doña María Gloria Obregón Castillo, quien afirmó ser asesora experta en prevención de riesgo hace dos años y 10 meses, que tiene contrato con la empresa, que depende del Jefe de Relación Laboral, y que supo de la multa que se cursó por tener un comedor al interior de la tienda, y que le llegó un correo de la ACHS para que se reunieran presencialmente a fin de verificar si contaban con ese comedor, que tuvo lugar la reunión con el asesor en terreno y se verificó que las trabajadoras del local comen en el casino de la empresa Líder; que se hizo un informe y se determinó que se cumplía con tener el casino para la hora de colación, para lo cual los trabajadores tienen una hora. Agrega que la tienda solo es sala de venta y bodega, ellas comen en el casino de Lider Express, la empresa se encuentra al interior del Líder Pedro Fontova, la tienda Sally está en el pasillo al frente de las cajas. Tiene conocimiento que hay un contrato desde 2012 (Walmart con la empresa Sally) y desde ahí está permitido el uso permanente del casino, también pasa con los baños del personal. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS 1. Que se dictó la resolución de Multa N° 1727/21/11, de 20 de enero del año 2021, cursando multa a la reclamante por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Dicha multa ascendió a 40 UTM, que equivalía en esa oportunidad a $2.039.120. Que al tenor de la Resolución indicada los hechos fueron “No estar el co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece los abogados Juan Cristobal Iturrate Alvarado, CI N° 7.740.936- K, y Pavel Álvarez Romero, CI N° 15.899.921 – 8, ambos en representación de Sally Chile Holding Spa, RUT N° 76.066.938-0, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, Santiago, quienes de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, deducen reclamo judicial en contra de la Resolución N° 112 de fecha 9 de junio del año 2021, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multas Nº 1727/21/11, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por Fernando Campos Codorniu, Inspector Comunal del Trabajo, ambos domiciliados San Antonio N° 427, 6º Piso, Santiago. Piden se corrija la resolución y en definitiva se deje sin efecto la multa. Indica que la referida resolución rechazó la reconsideración de multa con errada calificación de los hechos, y no fueron considerados los argumentos al momento de resolver. Señala que, con los antecedentes expuestos en el recurso administrativo, las multas debieron ser eliminadas o en subsidio haberse rebajado. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Y PRUEBAS RENDIDAS Comparecen ambas partes a la audiencia monitoria. La reclamada contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, atendidos los antecedentes expuestos en la instancia administrativa y debido a que los hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad. Señala también que los argumentos expuestos debieron ser materia de una reclamación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no invocando lo previsto en el artículo 512 del mismo cuerpo legal. No fue posible arribar a una conciliación. Se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos. Se rindió prueba de ambas partes, como consta del acta digitalizada en folio 32. En efecto, las partes rindieron documental y declaró doña María Gloria Obregón Castillo, quien afirmó ser asesora experta en prevención de riesgo hace dos años y 10 meses, que tiene contrato con la empresa, que depende del Jefe de Relación Laboral, y que supo de la multa que se cursó por tener un comedor al interior de la tienda, y que le llegó un correo de la ACHS para que se reunieran presencialmente a fin de verificar si contaban con ese comedor, que tuvo lugar la reunión con el asesor en terreno y se verificó que las trabajadoras del local comen en el casino de la empresa Líder; que se hizo un informe y se determinó que se cumplía con tener el casino para la hora de colación, para lo cual los trabajadores tienen una hora. Agrega que la tienda solo es sala de venta y bodega, ellas comen en el casino de Lider Express, la empresa se encuentra al interior del Líder Pedro Fontova, la tienda Sally está en el pasillo al frente de las cajas. Tiene conocimiento que hay un contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 511 y siguientes, 1698 del Código Civil, articulo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 28 del DS 594, se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial, se deja sin efecto la Resolución de Multa y en su lugar se dispone que queda sin efecto. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-243-2021 RUC : 21- 4-0344824-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece los abogados Juan Cristobal Iturrate Alvarado, CI N° 7.740.936- K, y Pavel Álvarez Romero, CI N° 15.899.921 – 8, ambos en representación de Sally Chile Holding Spa, RUT N° 76.0

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