MP C/ VERÓNICA ELIZABETH BARRERA CATALÁN
Rol
O-15938-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 28 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 08:40 horas, al interior de la sala de espera de la comisaría de San José de Maipo, ubicado PMBCXXXCXQT Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 09:48:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en Camino al Volcán N° 19333 de la comuna de San José de Maipo, las imputada VERÓNICA BARRERA CATALÁN, golpeó la mampara de vidrio, fracturándola por completo provocándole daños avaluados en $60.000.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Benefician al imputado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y N°9 del Código Penal. Sentencia (resolutiva): Vistos y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 49 del Código Penal, artículo 487 del mismo cuerpo legal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216.-, se declara: I.- Que se condena a VERÓNICA ELIZABETH BARRERA CATALÁN, cedula de identidad N° 13833278-0, ya individualizada como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en artículo 487 del Código Penal por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 28 de noviembre del año 2020 a la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que, esta pena se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad por la presente causa. III.- Que, se exime del pago de las costas de causa. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de l
Fallo
se declara: I.- Que se condena a VERÓNICA ELIZABETH BARRERA CATALÁN, cedula de identidad N° 13833278-0, ya individualizada como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en artículo 487 del Código Penal por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 28 de noviembre del año 2020 a la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que, esta pena se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad por la presente causa. III.- Que, se exime del pago de las costas de causa. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por ser más favorable a la imputada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada Se deja constancia que se renuncia a los plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió – doña GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ, Jueza suplente Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PMBCXXXCXQT Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 09:48:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., ocho de agosto de dos mil veintidós Magistrado GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal FELIPE PAEZ MOYA Defensor MARÍA CONSTANZA BRAVO STOCKLE Testigos Luis Moraga Godoy y Sergio Urbina Ruminot Hora inicio 09:40AM Hora termino 09:50AM Sala J.O.S.2 Virtual Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Cynthia
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