NICOLAS ANDRES SEREY CARRASCO C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO
Rol
O-29-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y que se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: “El día 24 de abril de 2020, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realiza una fiscalización vehicular en calle Comandante Malbec esquina Av. Lo Barnechea, comuna de Lo Barnechea, procedieron a fiscalizar al vehículo marca Renault, modelo Fluence, PPU DGPK- 83, conducido por el acusado CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO, a quien se le solicitó la documentación del vehículo y su licencia de conducir, momento en el cual el acusado le señaló al Subteniente de Carabineros Nicolás Andrés Serey Carrasco que no tenía licencia de conducir. Al manifestarle el Subteniente que le cursaría una infracción por este hecho, el acusado le dijo “para qué va a sacar un parte jefe, si podemos arreglarlo de otra forma” exhibiéndole un porta documentos con billetes de $20.000, para luego entregar a dicho funcionario la cantidad de 02 billetes de $20.000 cada uno, diciéndole dejémoslo ahí no más po jefe, tome cuarenta Luquitas” con la finalidad de que el funcionario público omitiera el acto debido propio de su cargo consistente en cursarle el parte que daba cuenta de la infracción de tránsito cometida.” Respecto de lo anterior, a juicio del Ministerio Público, los hechos señalados configuran un delito de cohecho, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 250, inciso 4°, en relación al 248 bis, inciso 1°, ambos del Código Penal, cabiéndolo al acusado una participación en calidad de autor. Código: JTENXXRLHWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera el acusador fiscal que no concurren circunstancias modificatorias, solicitando la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, 8 años de inhabilitación absoluta para cargos u oficios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – por vía remota –, el día cinco de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.470.855-K, nacido el día 27 de mayo de 2000, 22 años, nacido en Lo Barnechea, trabaja en arreglo e instalación de piscinas, domiciliado en calle Getsemaní N° 238, casa 12, comuna de Lo Barnechea. En la audiencia, por el Ministerio Público, compareció la Fiscal Adjunta, doña Karin Naranjo Hernández. En tanto, en favor del referido acusado, asistió doña Teresita Padilla, actuando por la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación y que se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: “El día 24 de abril de 2020, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realiza una fiscalización vehicular en calle Comandante Malbec esquina Av. Lo Barnechea, comuna de Lo Barnechea, procedieron a fiscalizar al vehículo marca Renault, modelo Fluence, PPU DGPK- 83, conducido por el acusado CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO, a quien se le solicitó la documentación del vehículo y su licencia de conducir, momento en el cual el acusado le señaló al Subteniente de Carabineros Nicolás Andrés Serey Carrasco que no tenía licencia de conducir. Al manifestarle el Subteniente que le cursaría una infracción por este hecho, el acusado le dijo “para qué va a sacar un parte jefe, si podemos arreglarlo de otra forma” exhibiéndole un porta documentos con billetes de $20.000, para luego entregar a dicho funcionario la cantidad de 02 billetes de $20.000 cada uno, diciéndole dejémoslo ahí no más po jefe, tome cuarenta Luquitas” con la finalidad de que el funcionario público omitiera el acto debido propio de su cargo consistente en cursarle el parte que daba cuenta de la infracción de tránsito cometida.” Respecto de lo anterior, a juicio del Ministerio Público, los hechos señalados configuran un delito de cohecho, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 250, inciso 4°, en relación al 248 bis, inciso 1°, ambos del Código Penal, cabiéndolo al acusado una participación en calidad de autor. Código: JTENXXRLHWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera el acusador fiscal que no concurren circunstancias modificatorias, solicitando la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, 8 años de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal y una multa del triple de lo ofrecido, vale decir, $120.000 por el delito de cohecho, las penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público manifestó su pretensión de obtener
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68 bis, 70, 248 bis y 250 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y; artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, se declara que: I.- Se condena a CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de COHECHO, previsto y sancionado en los artículos 250 inciso 4°, en relación al 248 bis, inciso 1°, ambos del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 24 de abril de 2020, en la comuna de Lo Barnechea. II.- Conforme lo establecen los artículos 248 bis y 250, ambos del Código Penal, se condena, además, a CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO, ya individualizado, a la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos u oficios públicos, por el tiempo de la referida pena corporal impuesta y, asimismo, se le impone la multa correspondiente al duplo del provecho ofrecido, quedando así fijada la misma en la suma total de ochenta mil pesos ($80.000.-), facultándose al sentenciado al pago de ella en ocho (8) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, las cuales deberá consignar conforme lo disponga el Tribunal de ejecución, bajo el apercibimiento que prevé el inciso final del artíc
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Santiago, nueve de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – por vía remota –, el día cinco de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado CRISTÓBAL ALEJANDRO MERINO MERINO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.470.855-K, nacido
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