28º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/ERIZA

Rol

C-15440-2018

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 25 de Mayo de 2018, Comparece KAREN JOCELYN BIELEFELDT ARANZUBIA, abogada y corredora de propiedades, y doña CAROL ENRIQUETA MARTÍNEZ BARAHONA, corredora de propiedades, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N°1147, oficina 235, Comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda de cobro de honorarios, en procedimiento sumario en contra de doña TERESITA FERNANDA MOLINA MOLINA, comerciante, con domiciliada en calle El Tamarugo N° 8.122, comuna de Cerrillos; y en contra de doña ISABEL NANCY ERIZA CASTILLO, comerciante, con domicilio en Calle Uno Poniente 6216, Pedro Aguirre Cerda y pide condenar a la demandada a pagar por concepto de honorarios, la suma equivalente en moneda nacional de 56,24 Unidades de Fomento cada una, más los intereses que correspondan, y reembolsar aquellos gastos que sean acreditados. Todo, contados desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha del pago efectivo con costas. Refiere preliminarmente que el servicio de corretaje de propiedades otorgado por las demandantes, no se agota en la publicación y diversificación de las ofertas inmobiliarias en diversas plataformas de comunicación, sino además comprende la materialización de la oferta, promesa y compraventa de los inmuebles ofrecidos hasta obtener el título de dominio a nombre del comprador, por lo cual, los honorarios de dicho servicio, son fijados en el 4 % del valor de venta del inmueble, los cuales son pagados en partes iguales entre comprador y vendedor (2% cada uno), una vez finalizada la operación. Señala que conforme se desprende de las conversaciones sostenidas por correo electrónico, concertaron junto a la demandada TERESITA FERNANDA C-15440-2018 MOLINA MOLINA, la compraventa de la propiedad ubicada en El Tamarugo N° 8.122, comuna de Cerrillos. Agregan que la operación de venta fue bastante compleja, ya que el inmueble se encontraba embargado por el Banco de Chile, mediante los autos ejecutivos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de Mayo de 2018, Comparece KAREN JOCELYN BIELEFELDT ARANZUBIA, y doña CAROL ENRIQUETA MARTÍNEZ BARAHONA, quienes interpusieron demanda de cobro de honorarios, en procedimiento sumario en contra de doña TERESITA FERNANDA MOLINA MOLINA, y en contra de doña ISABEL NANCY ERIZA CASTILLO y pide condenar a la demandada a pagar por concepto de honorarios, la suma equivalente en moneda nacional de 56,24 Unidades de Fomento cada una, más los intereses que correspondan, y reembolsar aquellos gastos que sean acreditados, más las costas de la causa, desde que esta quede ejecutoriada. SEGUNDO: Que la demandada Teresa Molina Molina, contestó la demanda señalando en síntesis, que su representada aceptó la gestión de corretaje de Carol Martínez, pero los honorarios pactados fueron de un 1% del valor de venta ($75.000.000.-). Esa suma fue la que ofreció su parte y fue aceptada por la demandante y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada Isabel Eriza Castillo. TERCERO: Que, a fin de probar sus asertos, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: documental: a) Instrucciones Notariales de fecha 27 de diciembre del 2017, con copia de cheque serie AZ3686841, extendido por doña Teresita Molina. b) Certificado de Honorarios por corretaje de compraventa. c) Set de correos electrónicos, enviados entre las partes del juicio. d) Archivo formato PDF: 432343_Borrador_de_Escritura_OK 18. e)Estado de cuenta corriente, emitido por el Departamento de Derechos de Aseo, respecto de la propiedad ubicada en El Tamarugo 8122, a nombre de doña Isabel Eriza Castillo. f). Comprobante de pago de derechos de aseo, emitidos por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Cerrillos, de fechas 21 de Agosto de 2017, 21 de Septiembre de 2017 y 24 de Octubre de 2017; respecto de la propiedad ubicada en El Tamarugo 8122, a nombre de doña Isabel Eriza Castillo. g) Comprobante de pago de Derechos de Aseo, emitidos por la dirección de Obras Municipales de la comuna de Cerrillo, de fecha 30 de Noviembre de 2017; respecto de la propiedad ubicada en El Tamarugo 8122, a nombre de doña Isabel Eriza Castillo. h. Certificado Derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Cerrillos, con fecha 30 de Noviembre de 2017, respecto de la propiedad ubicada en El Tamarugo 8122, a nombre de doña Isabel Eriza Castillo. i) Certificado de Estado C-15440-2018 Civil de doña Isabel Eriza Castillo. confesional: 1.- comparece en estrados doña Teresita Fernanda Molina Molina, quien declaró al tenor del pliego de posiciones lo siguiente: “que adquirió el inmueble ubicado en el Tamarugal N°8.122, Comuna de Cerrillos, por compraventa a doña Isabel Nancy Eriza Castillo, que la operación de venta fue compleja, ya que el inmueble constaba con dos embargos a favor del Banco Chile, niega el resto de las preguntas del pliego, 2.- También se cita a absolver a posiciones a doña Isabel Nancy Eriza Castillo, quien no habiendo comparecido en las dos citaciones

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha del pago efectivo con costas. Refiere preliminarmente que el servicio de corretaje de propiedades otorgado por las demandantes, no se agota en la publicación y diversificación de las ofertas inmobiliarias en diversas plataformas de comunicación, sino además comprende la materialización de la oferta, promesa y compraventa de los inmuebles ofrecidos hasta obtener el título de dominio a nombre del comprador, por lo cual, los honorarios de dicho servicio, son fijados en el 4 % del valor de venta del inmueble, los cuales son pagados en partes iguales entre comprador y vendedor (2% cada uno), una vez finalizada la operación. Señala que conforme se desprende de las conversaciones sostenidas por correo electrónico, concertaron junto a la demandada TERESITA FERNANDA C-15440-2018 MOLINA MOLINA, la compraventa de la propiedad ubicada en El Tamarugo N° 8.122, comuna de Cerrillos. Agregan que la operación de venta fue bastante compleja, ya que el inmueble se encontraba embargado por el Banco de Chile, mediante los autos ejecutivos Rol: C – 11009-2014 seguidos por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y causa ROL: C-15978-2017 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y por otro lado, doña TERESITA MOLINA MOLINA, pretendía adquirir el inmueble, mediante un crédito hipotecario del mismo Banco, que era gestionado por su ejecutivo don Guido Alfredo Rivera Espinoza, la operación de venta se extendió desde abril del 2017 a Febrero del año en curso.

Texto Completo (Preview)

C-15440-2018 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15440-2018 CARATULADO : MART NEZ/ERIZAÍ Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 25 de Mayo de 2018, Comparece KAREN JOCELYN BIELEFELDT ARANZUBIA, abogada y corredora de propiedades, y doña CAROL ENRIQUETA MARTÍNEZ BARAHONA, corredora de propiedade

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