1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/DIMAC S.A.

Rol

M-1670-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y desconoce las razones del término de la relación laboral, y que se le demanda de acuerdo al artículo 183 A del Código del Trabajo, sin embargo, se trataba de servicios transitorios, por lo que no tiene responsabilidad en los términos solicitados. En el improbable caso, si no se acoge, reclama la falta de legitimidad pasiva y también la excepción de limitación en relación al tiempo efectivo del supuesto régimen, y pide el recazo de las prestaciones. Se allana la parte demandante y está pagada la remuneración de junio de 2021. Llamadas a conciliación, no se produce. Se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de un vínculo entre las partes, naturaleza del mismo, fecha de inicio de los servicios, remuneración pactada. 2. Si el actor fue despedido en virtud de la causal establecida en el artículo, 160 N°3º por el contario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N°4, fecha en que tuvo lugar el despido y cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de desvinculación. 4. Procedencia del feriado proporcional por el periodo que se indica en la demanda. 5. Si el actor trabajó para a demandada Hipermercado Tottus S.A bajo vinculo de subcontratación de acuerdo a lo dispuesto en las reglas establecidas en los artículos 183 Letra A, y siguientes del Código del Trabajo, y en tal caso periodo por el cual tuvo lugar. Para el caso de ser efectivo, si se cumplió con el derecho de retención e información. 6. Si la demandada, indicada está legitimada en el presente proceso. Las partes rindieron la prueba que se individualiza en el acta correspondiente, que está bajo el folio 46. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS 1.- Que el vínculo laboral comenzó el 26 de mayo de 2021, y así se desprende del contrato incorporado en autos, bajo la fórmula de “contrato de trabajo de servicios transitorios”, declarando las partes que la duración del contrato est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Comparece don GABRIEL IGNACIO MORALES DONOSO, quien indica ser conocido también como GABRIEL IGNACIO QUIJADA DONOSO, empleado, domiciliado en San Marcos 2711, comuna de Lampa, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimiento monitorio, ejerciendo la acción de despido injustificado e indebido, en contra de DIMAC EST LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por ISABEL MARGARITA DROGUETT FERNANDEZ, ambos domiciliados en Avenida Sotero del Rio N° 508, oficina 413, Santiago, en calidad de empleador y solidaria o subsidiariamente en contra HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada por PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, ambos domiciliados en Nataniel Cox Nº 620, Santiago, en calidad de responsable por ley de subcontratación, y solicita el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, saldo de remuneraciones de junio de 2021 por $329.482, y feriado proporcional por $96.462, más reajustes, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a Dimac EST Limitada, el 26 de marzo de 2021, en la labor de Asistente de Calidad Refrigerado Proyecto Otoño C 2021, cuya beneficiaria es la empresa Hipermercados Tottus S.A., suscribiéndose sucesivos contratos de trabajo. La jornada de trabajo estaba pactada en sistema rotativo de turnos, pero que él desempeñaba en forma exclusiva en turno nocturno de lunes a viernes de 21.00 horas a 7.00 horas. Agrega que la remuneración pactada estaba compuesta de un sueldo base de $ 405.000.- más gratificación legal conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo más un bono frío de $ 60.000., ascendiendo su última remuneración mensuales íntegra, a la suma de $551.212.- Señala que la relación laboral terminó el 23 de junio de 2021, por despido de la empresa fundado en lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, lo que le fue comunicado por escrito. Estima que el despido es injustificado e indebido, por cuanto si bien es ausentó los días indicados, fue con causa justificada en su mal estado de salud. Precisa que tuvo contacto estrecho con su compañera de trabajo Scarlett Vásquez Durán y el 16 de junio de 2021 concurrió a tomarse el examen PCR, recibiendo atención medica en Sapu N° 1 Rodrigo Rojas Denegri del Servicio de Salud Metropolitano Norte diagnosticándose “Contacto estrecho con casos confirmados SARCOV2”, disponiéndose “Aislamiento por 11 días, solicitar licencia médica electrónica en contactoestrecho.cl en caso de síntomas gripales”, señalándosele que debía quedar en condición de aislado y que era el Minsal el que comunicaba esta decisión a la empresa, confirmándole que lo habían hecho, además de haberlo comunicado a la empresa su madre Damaris Donoso Morales y él personalmente, señalando el Minsal que además se le remitiría a ésta una licencia electrónica que debía ser tramitada por la empresa porque el contacto estrecho se había pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 183 A y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por GABRIEL IGNACIO MORALES DONOSO, quien indica ser conocido también como GABRIEL IGNACIO QUIJADA DONOSO, en contra de DIMAC EST LIMITADA y se declara injustificado el despido de que fue objeto el 23 de junio de 2021 motivo por el cual se la condena a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo por $518.062. II.-Aplíquese en su oportunidad los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena subsidiariamente a la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., atendido lo dispuesto en el artículo 183 AB del Código del Trabajo. IV.-Se tiene por allanada a la demandante respecto de la excepción de pago de la remuneración y se rechaza la demanda en cuanto se cobra feriado proporcional y en cuanto se pretende se declare la responsabilidad solidaria de la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día 17 de agosto de 2021, para todos los efectos legales, fecha en que es incorporada al sistema computacional. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Comparece don GABRIEL IGNACIO MORALES DONOSO, quien indica ser conocido también como GABRIEL IGNACIO QUIJADA DONOSO, empleado, domiciliado en San Marcos 2711, comuna de Lampa, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimient

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