CESAR GUSTAVO VEGA CASTRO C/ JORGE ANDRÉS ANGUITA ANGUITA
Rol
O-3581-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ANDRÉS ANGUITA ANGUITA, cédula de identidad N° - , nacido el de enero de 99 , chileno, casado, domiciliado en pasaje Lantaño N° , población Bertolucchi, comuna de Chillán actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 09 de Octubre de 202 , a las : 0 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Jorge Andrés Anguita Anguita, se encontraba en el interior de la Celda N° 2, del módulo 02, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, ubicado en Calle Huachalalume S/N de esta ciudad, prendió fuego a las frazadas y colchón de la celda que habitaba, resultando dañadas dichas especies, de propiedad de Gendarmería de Chile, los que fueron avaluados en la suma total de 9 2.” Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo , a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, Código: DZHPXXDHGRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Da ñ o s s imp l e s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 8 ) S E N T E N C I A D O : J O R G E A N D R É S A N G U I T A A N G U I T A . - R I T - P á g i n a solicitando se le reconozca la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le de por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad. QUINTO: Que la admisión de responsabilidad en los hechos imputados formulada por el requerido en la audiencia de rigor, ha fijado el material fáctico respec
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , N° 9, Nº , Nº , 2 , 9, 0, 0 y del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS ANGUITA ANGUITA, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, cometido el día 09 de octubre de 202 , en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Código: DZHPXXDHGRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Da ñ o s s imp l e s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 8 ) S E N T E N C I A D O : J O R G E A N D R É S A N G U I T A A N G U I T A . - R I T - P á g i n a Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de seis días de reclusión. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se or
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Da ñ o s s imp l e s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 8 ) S E N T E N C I A D O : J O R G E A N D R É S A N G U I T A A N G U I T A . - R I T - P á g i n a La Serena, nueve de agosto de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Ju
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