JIMÉNEZ CON COMERCIAL ADANEVA LTDA
Rol
O-154-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, se procede a dictar y notificar la sentencia definitiva , a resolver en la sentencia. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar al actor de autos, la suma única y total de $400.000,-en 3 cuotas mensuales y sucesivas; dos de $133.333.- y una de $133.334.- los días 30 de agosto y 30 de septiembre y 30 de octubre de 2021, mediante tres depósitos o transferencias electrónicas, en la Cuenta Rut del demandante, del Banco Estado, N°17945623, asociada a la Cédula Nacional de Identidad N°17.945.623-0. Asimismo, los abogados de la parte demandada, en dichas fechas, deberán presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta de los pagos que efectúe a su contraparte, acompañando los comprobantes respectivos de depósitos o transferencias electrónicas, dejándose constancia en autos. 2. El actor, también con el ánimo de poner término al presente juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en cuanto al monto y la modalidad de pago. 3. El actor se desiste de todas las acciones incoadas en contra de la demandada, Comercial Indómito SPA y, esta última, al evacuar el traslado, se allana a dicho incidente, por lo que dichas acciones se extinguen, en relación con esta demandada, para todos los efectos legales. 4. Las partes incorporan una cláusula de aceleración, en virtud de la cual, el no pago de las cuotas, hará exigible el total de la deuda, entendiéndose como una obligación de plazo vencido. Además incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se aplicará un recargo legal equivalente al 50%. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a las partes demandante y demandada Comercial Indómito SPA; estimándose como sentencia definitiva y firme, para todos los efectos legales. Facultad Artículo 453, N°3, inciso segundo, del Código del Trabajo.- El demandado, Comercial Adaneva Ltda., no contesta la demanda deducida en su contra, por lo que no controvierte los hechos contenidos en la misma. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, se procede a dictar y notificar la sentencia definitiva , a resolver en la sentencia. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y sgtes., 58, 63, 73 161, inciso primero, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y sgtes., y sgtes., todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500 y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Que, se acoge la demanda deducida por don SIMÓN PABLO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en contra de COMERCIAL ADANEVA LTDA., esta última representada por don FRANCISCO DANIEL RORE FACCO, todos ya individualizados y, se declara la nulidad de su despido, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar al actor todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el día 27 de noviembre de 2019, hasta la convalidación, haciendo presente que, su última remuneración mensual, ascendió a la suma de $460.000- y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 20 de enero de 2017 al 27 de noviembre de 2019. II. Que, se acoge la demanda y se declara este despido injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $460.000,- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $920.000,- por concepto de indemnización por años de servicio, debiendo aplicarse a ésta última el recargo legal del 30%. III. Que, se acoge la demanda y, se condena a la demandada
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 16 de agosto de 2021 RUC 20-4-0248443-9 RIT O-154 - 2020 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 09:03 Horas.- HORA DE TERMINO 09:54 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0248443-9-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Si
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