Juzgado de Letras de Molina

BUSTOSRENDIC HERMANOS S.A.

Rol

O-66-2019

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal doña GEMA ANTONIETA BUSTOS DELAHOVICH, Cédula Nacional de identidad Nº 11.762.664-4, administrativa, domiciliada en Villa don Sebastián, Pje. 3 N°1579, Molina, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador, RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica de su giro, representada conforme al Art. 4 del Código del Trabajo por su administrador, don BENEDICTO GUERRERO BECERRA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Cruz Martínez N° 2016, Molina –Supermercado Unimarc de Molina-, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se exponen: Señala que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 1 de Octubre de 2002. En dicha época la demandada funcionaba bajo la razón social OEPRADORA PUNTO UTIL LTDA. El trabajo se desarrollaba entre las ciudades de Molina y Romeral. Posteriormente la trasladaron definitivamente a Molina –al supermercado UNIMARC- en donde se desempeñaba como encargada de Rotisería.trabajó en sección “sala” y luego a “frutas y verduras” y se aumentaron sucesivamente sus horas de trabajo. Explica que posteriormente la hicieron firmar otro anexo de contrato por el que la nombran primer ayudante de: Panadería, pastelería, lácteos, congelados y productos perecibles. Su horario contemplaba turnos – todos diurnos- distribuidos en cinco días a la semana, más dos domingos al mes, por un total de 45 horas semanales. Refiere que hasta el año 2018 trabajaba con dos ayudantes a tiempo completo y uno a tiempo parcial, pero esto cambia cuando uno de los ayudantes a tiempo completo es asignado a “sala”, lo que implicaba que ya no colaboraría con sus secciones y el ayudante a tiempo parcial renuncia. En esta fecha empieza un notorio desorden en la organización del local, causando una sobrecarga laboral abusiva que fue aumentando con el pasar del tiempo y que culminó con su despido. Refiere que en febrero de 2019 salió de vacaciones entre los días 12 y el 26 de dicho mes, al volver, su jefatura la esperaba con una carta de amonestación por hechos ocurridos precisamente en su época de vacaciones y que consistió en que se vencieron una serie de productos congelados que estaban en venta al público, responsabilizándola de que estuvieran a la venta en esa fecha, obligándola a firmar una carta de amonestación. La carta de amonestación señala que la revisión de las jefaturas se habría efectuado el día 4 de marzo, lo que no es efectivo por cuanto dichos productos fueron mermados antes, en las fechas en que ella estaba de vacaciones. Agrega que con posterioridad, el día 20 de mayo de 2019 se volvió a repetir una situación parecida. El panadero nocturno dejó productos vencidos en las cámaras de hornos y por causa de una revisión de jefatura efectuada a primera hora de la mañana, se le amonestó a ella, en circunstancias de que ella no estaba trabajando cuando el panadero colocó los panes

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines legales del caso, puesto que usted incumplió obligaciones de su contrato de trabajo. Asimismo, de conformidad a lo establecido por el artículo 162 del Código del Trabajo, comunicamos a usted que sus cotizaciones previsionales se encuentran debidamente enteradas en los organismos respectivos hasta el último día del mes anterior a la fecha del despido. Finalmente, le hacemos presente que el pago de su finiquito estará a su disposición dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la terminación de los servicios.” Refiere que la cara incurre en varias imprecisiones y falsedades, en primer lugar, no existe la sección “Perecibles I” que –según la carta- sería su lugar de desempeño. En efecto, su contrato y anexos indican que su función y lugar de trabajo corresponde a “1° ayudante perecederos I”, lo que lejos de poder interpretarse como un mero error de transcripción, por tratarse de un documento tan importante como una carta de despido que involucra a una trabajadora con 17 años de antigüedad, sencillamente no está dispuesta a dejar pasar por alto. Así, según esta carta, se le imputan incumplimientos ocurridos en un lugar de trabajo inexistente y cuya existencia –así como mi obligación de trabajar en dicho inexistente lugar- será carga del empleador acreditar. Un segundo error formal, incurrido en la redacción de esta muy insuficiente carta de despido, guarda relación con la descripción normativa d

Texto Completo (Preview)

Molina, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal doña GEMA ANTONIETA BUSTOS DELAHOVICH, Cédula Nacional de identidad Nº 11.762.664-4, administrativa, domiciliada en Villa don Sebastián, Pje. 3 N°1579, Molina, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizacione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica