2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/ASESORIAS Y SEGURIDAD TOTAL LTDA

Rol

O-7236-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANTIAGO AQUILES SALINAS GAMBOA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ASESORÍAS Y SEGURIDAD TOTAL LTDA, RUT N°76.057.713-8, representada legalmente por don Yanco Igor García Obando, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, Oficina 402, Santiago, Región Metropolitana, y además, interpone demanda por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CARGOFLEX SPA, RUT N°76.031.435-8, ignora giro, representada legalmente por don Juan Claudio Selman Molina, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Rivas 540, San Joaquín, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado el 4 de diciembre de 2017, ejerciendo labores de “Guardia” en la empresa Cargo Flex, ubicada en Rivas N°540, comuna de San Joaquín. Su jornada laboral correspondía de lunes a viernes desde las 20:00 a 8:00 horas; en ciertas semanas de ciertos meses trabajaba 1 día extra, generalmente los días sábado. Su función consistía en supervisar la entrada y salida de trabajadores de la empresa, asegurarse que los mismos firmaran el libro de asistencia, controlar la temperatura de los trabajadores en la entrada del establecimiento, prohibir la entrada de personas externas a las instalaciones, entre otras labores comunes asignadas a los guardias de seguridad. Indica que la naturaleza del contrato era de naturaleza indefinida y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $463.072, compuesta por sueldo base $326.500, gratificación mensual legal: $81.625, colación $27.473 y movilización: $27.474. Expone que el día sábado 17 de octubre de 2020 al alrededor de las 06:30 horas se encontraba en el baño y sintió el ruido de la bocina de un vehículo, en aquel momento pensó que provenía de un automóvil de la empresa que se ubica al frente de ésta. En ese mismo momento, se encontraba esperando afuera de la empresa doña Monserrat Luna que ejercía el cargo de secretaria de la empresa Cargo Flex. A las 6:40 horas salió del baño y él le comentó “tan temprano que vino”, ella le respondió “ábrame la puerta”; a las 7:30 horas doña Monserrat salió de las instalaciones de la empresa; a eso de las 07:00 horas, es decir, media hora antes, llegaron los trabajadores de Cargo Flex. Como todos los días, se encargó de registrar a los trabajadores que ingresaron al edificio, tomó sus temperaturas con el termómetro que se le asignó y se encargó de que ellos firmaran el correspondiente libro de asistencia de la empresa. A eso de las 08:00 horas del mismo día terminó su jornada laboral por l

Fallo

se declara que el despido del demandante fue indebido e injustificado y por ende se condena a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y esta última con el recargo legal del 80% conforme lo preceptuado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. NOVENO: Que respecto a la grabación aportada por la demandada como medio de prueba, al escuchar la misma, aparece claramente que la misma no fue obtenida con el consentimiento válido y eficaz del demandante, toda vez que conforme consta de la transcripción realizada en el motivo cuarto de la sentencia de dicho audio, aparece que luego de conversar el empleador con el demandante, refiriéndole los reclamos del cliente, y reiterándole en varias oportunidades que no lo está despidiendo, y el trabajador le indica que quiere terminar esa conversación, el empleador le dice que también quiere terminar eso, y agrega “bueno, por eso te digo, lo único si tú vas a denunciar, vas a demandar claro, y esta conversación te lo advierto está siendo grabada, está siendo grabada, (entremedio el demandante dice “no hay problema, ...”) porque claro también yo debo tener porque tú has reconocido ...”; lo que da cuenta que sólo al final de una conversación de más de 15 minutos, el empleador le manifiesta al trabajador que lo está grabando, sin que conste el consentimiento de éste para ello, aunque haya señalado en el mismo audio al momento de tomar conocimiento de ello que no ha

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANTIAGO AQUILES SALINAS GAMBOA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ASESORÍAS Y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica