3º Juzgado de Letras de la Serena

CORTÉS/CASTILLO

Rol

C-2836-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos fueron refrendados por sentencia del 20 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Oral en lo C-2836-2019 Foja: 1 Penal de la ciudad de La Serena, en causa RUC 1700427860-7, RIT 318-2017, mediante la cual se condenó a Hugo Ernesto Castillo Castillo y Hugo Jonathan Castillo Véliz ya individualizados, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de homicidio simple consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal en la persona de Claudio Cortés Picarte, cometido el día 7 de mayo de 2017 en la comuna de Coquimbo. Alega que el numeral 10º del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil supone el conocimiento y juzgamiento de los hechos anteriormente expuestos por un Tribunal Penal, en tanto exista sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada. En el caso de autos, efectivamente los hechos descritos fueron ventilados ante el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, en causa RUC 1700427860-7, RIT 318-2017, que previo juicio oral, público y controvertido, encontró culpables a don Hugo Ernesto Castillo Castillo y a Hugo Jonathan Castillo Véliz del delito de homicidio simple consumado, del artículo 391 N° 2 del Código Penal en la persona de Claudio Cortés Picarte (hijo de su representado), sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En razón de lo anterior, defiende que los demandados son civilmente responsables de indemnizar a la víctima indirecta del asesinato, don Claudio Andrés Cortés Picarte, quien ha sufrido las consecuencias dañosas del hecho punible de los demandados, en calidad de padre del occiso don Claudio Andrés Cortés Picarte. En cuanto a los elementos de la responsabilidad civil, alega que la sentencia penal condenatoria contra los demandados causa cosa juzgada

Fundamentos

considerando sexto, ii. Testimonial – quien en lo atingente señaló: “que la madrugada del 7 mayo 2017, en el Bosque San Carlos, calle Peñuelas con Campanas, Coquimbo, aproximadamente entre las 5 y 6 de la mañana, se encontraba ella con su pareja, Claudio Cortés Picarte, llegando a la casa de pareja del papá de Claudio, venían llegando de la botillería donde trabajaban, que se trasladaban en el colectivo de su pareja, un Toyota Yaris, iban a casa a dormir. Al interior de ese domicilio estaba don Jorge y doña Patricia, el primero, padre de Claudio y la señora, su pareja. Ellos estaban durmiendo en ese momento, en la habitación que queda en el segundo piso de la C-2836-2019 Foja: 1 casa. Que ella y su pareja iban a dormir en la pieza que estaba abajo, que era la pieza de Claudio. Don Jorge y doña Patricia no se despertaron cuando llegaron a la casa. Cuando se iban a dormir, Claudio entró a la pieza y ella fue al baño. Sintieron ruidos de peleas que venían de la calle. Que al escuchar eso, le avisó a Claudio “oye parece que afuera están peleando”. Miran por una ventana hacia la calle, efectivamente ven que en la calle había personas discutiendo, eran hartas personas, cerca de diez, lo que pudieron observar ambos fue gente tomando alcohol y discutiendo entre ellas y además estaban observando hacia adentro del auto de su pololo que estaba estacionado afuera de la casa, el Toyota Yaris, Claudio sale hasta el antejardín de la casa y pregunta -¿qué pasó?-, al aire, a nadie en particular, le responde alguien, que sale detrás del auto y le dice “qué hueá pasó”, la persona tenía barba dibujada, polera roja, robusto, medía 1.70 metros o poco menos. Luego Claudio entra a la casa, y ella se devuelve con él. Que Claudio agarra unas llaves que estaban en la pieza de Claudio, encima de un mueble. Que Claudio se dirigió hacia afuera, a la calle y abre la reja, Claudio dice Que hueá pasa-. Que ella estaba en la puerta de la casa, saliendo detrás de Claudio. Estábamos entre las puertas y la reja que son como 2,5 metros. Luego que Claudio abre la reja, aparece un tipo, el mismo tipo que antes le había contestado y se le pone enfrente, este tipo lo empujó a Claudio con las manos, entonces se va hacia atrás y ella se mete entre ambos. Que Claudio se encontraba vestido con bóxer y polera, portaba una pistola a fogueo que sacó del closet de su pieza, la sacó cuando se devolvió a buscar las llaves, en ese minuto. Llevaba el arma en la mano izquierda. Cuando abre la reja con el arma de fogueo no hace nada pues la llevaba detrás de la espalda. Vio cuando salió al exterior de la casa y llevaba en todo minuto atrás de la espalda, que Claudio abrió la reja con mano derecha. Aparece este sujeto, y le quitó el arma al meterse entre ambos (…) Después, se entraron con Claudio y don Jorge. Que don Jorge, es el padre de Claudio (…) Que cuando estaban los tres dentro de la casa le pasan a don Jorge el arma a C-2836-2019 Foja: 1 fogueo y don Jorge la lleva al dormitorio de él al seg

Fallo

fallo Rol N° 8.235-2015, considerando sexto). Octavo. Que al tenor de lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, la acción indemnizatoria corresponde a todo aquel que ha sido dañado con la comisión de un delito o cuasidelito civil. A su vez, el artículo 2329 del mismo Código aclara que “...todo daño que C-2836-2019 Foja: 1 pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”. Noveno. Que en el caso de marras, don Jorge Alejandro Cortés Leyton ejerce la acción de indemnización de perjuicios contra don Hugo Castillo Castillo y don Hugo Castillo Veliz, fundado en el daño moral que éstos le ocasionaron al haber asesinado a su hijo, don Claudio Andrés Cortés Picarte, el 7 de mayo de 2017; hecho ilícito por el que fueron condenados mediante sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, de fecha 20 de febrero de 2018. Por su parte, el abogado de los demandados sostiene que ya que don Claudio Andrés Cortés Picarte tuvo una hija, ésta excluye al padre del difunto en la titularidad de la acción indemnizatoria, recurriendo a los artículos 59 y 108 del Código Procesal Penal para fundamentar la supuesta prelación en la legitimación activa. Décimo. Que sin perjuicio que la parte demandada no rindió antecedente alguno que permitiera a esta sentenciadora tener por acreditado que el occiso tuviera una hija, a pesar de corresponderle, cabe hacer presente a que la Excelentísima Corte ha resuelto sobre el particular “[…] que esas disposiciones (

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C-2836-2019 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2836-2019 CARATULADO : CORT S/CASTILLOÉ La Serena, dos de Marzo de dos mil veinte Vistos. En lo principal del escrito de fecha cinco de agosto del año dos mil diecinueve, el abogado Daniel Ignacio Bertolla Videla, domiciliado en La Serena, calle Huanhualí 850, oficina 402,

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