FISCALIA IQUIQUE C/ YESENIA DEL CARMEN SOTO CASTAGNETTO
Rol
O-295-2019
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, en calidad de Presidente, Sra. Loreto Jara Peña como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° - y RUC N° - , seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de VÍCTOR MANUEL VIDAL CASTAGNETTO, cédula de identidad N° . . - chileno 4 años soltero vendedor ambulante domiciliado en calle General Leigh N° -B, Iquique, representado por la abogada defensora penal pública, doña Constanza García-Duque Muñoz. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “En virtud de una investigación realizada por la fiscalía local de Iquique y la brigada antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, se logró establecer que un grupo de sujetos actuando coordinadamente realizaba la venta de drogas en el inmueble de calle General Leigh de esta ciudad trasladando las sustancias desde sus respectivos domicilios, determinándose que entre los meses de junio, julio y agosto del los acusados YESENIA DEL CARMEN SOTO CASTAGNETTO y el acusado JOSE ANTONIO VIAL BRITO, realizaron diversas ventas de envoltorios contenedores de droga a distintos sujetos y en distintas oportunidades los cuales fueron fiscalizados e incautadas las sustancias por el personal policial. En razón de las diligencias realizadas y que acreditaban la venta de droga, se autorizó por parte del tribunal la entrada y registro a los inmuebles investigados, la que se ejecutó el día 4 de agosto del ingresando a las : horas al domicilio utilizado para vender la droga, ubicado en calle Llanquihue , de esta ciudad lugar en donde se encontró al acusado VICTOR MANUEL VIDAL CASTAGNETTO manteniendo oculto en el lugar y con el fin de traficar
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo 4 de la Ley en relación con el artículo de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro” Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas” Finalmente, el verbo poseer, significa tener una cosa con ánimo de señor y dueño. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que primero, en cuanto al tipo de droga incautada, se contó con el informe pericial relativo al protocolo de análisis químico N° - -M - a M - , de fecha de octubre de , mediante el cual se informa por el perito química Basilio Chicahual los análisis efectuados a la sustancia encontrada, en los que se da cuenta de que todas las muestras arrojaron al examen farmacológico como resultado, que la LNXJXXZQBVT Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 09/08/2022 12:58:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sustancia analizada se trata de cocaína con una pureza entre y 7%, acreditándose así que se trata de una sustancia contemplada en la Ley Nº en su artículo inciso primero y artículo del respectivo reglamento. De este modo, estos informes periciales otorgaron un conocimiento científicamente afianzado que, mediante los exámenes químicos de rigor, lograron determinar la naturaleza de la sustancia hallada el día 4 de agosto de , en horas de la madrugada, esto es, cocaína. De otro lado, el peso de la sustancia incautada, se acreditó con el Acta de Recepción Nº - del Servicio de Salud de Iquique de fecha de agosto de mediante el cual la Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Iquique recibió de Antinarcóticos de P.D.I. de Iquique, lo siguiente: , ; , y gramos netos de cocaína. Luego, la identidad entre la sustancia incautada y aquella muestra examinada, se estableció con los Oficios Reservados Nsº 4 y del Servicio de Salud de Iquique, los que demuestr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4 Nº Nº 4 4 y del Código Penal; artículos 4 4 4 y siguientes 4 4 4 y 4 del Código Procesal Penal; artículos 4 y 4 de la Ley ; y artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL VIDAL CASTAGNETTO, cédula de identidad N° . . - , a cumplir la pena de (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de (dos) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Iquique, el día 4 de agosto de . II.- Que, al no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley deberá cumplir su pena efectivamente, sin abonos que considerar, según se desprende del auto de apertura. III.- Que la multa impuesta, deberá ser cumplida en 4 cuotas iguales mensuales y sucesivas de ½ (media) U.T.M. cada una, los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la sentencia, y si no la pagare pudiendo hacerlo, será sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad si se contare con la voluntad del sentenciado LNXJXXZQBVT Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 09/08/2022 12:58:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
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ACUSADO: VÍCTOR MANUEL VIDAL CASTAGNETTO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ROL ÚNICO: Nº - ROL INTERNO: Nº - Iquique, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibac
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