C/ JUAN CARLOS AYALA PERCA
Rol
O-210-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían dos delitos consumados de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previstos y sancionados en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en los cuales le cabía participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo a lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Como el acusador no le reconoció la concurrencia de circunstancias modificatorias solicitó que se impusiera dos penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, dos multas de 4 unidades tributarias mensuales y 2 suspensiones de la licencia de conducir por dos años, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas. En su alegato de apertura el fiscal indicó que va a probar los hechos descritos en el auto de apertura, con prueba testimonial, documental y pericial, por loque al término insistirá en una sentencia condenatoria. Ya en sus alegaciones finales, partió señalando que, en cuanto a los hechos, no hubo duda que el imputado fue detenido en dos ocasiones durante en el año 2019. La primera, el día 08 de abril del 2019 2:45 en el sector centro de Antofagasta, por parte de carabineros. Además, resultó probado, que se encontraba en estado de ebriedad, se le practicó el examen Intoxilazer y con posterioridad el resultado del examen de alcoholemia del imputado Código: FQEMXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 registraba 1,73 mil por gramo de alcohol, ratifican la fecha ese documento el DAU. También resultó probado que el día 24 junio 2019, en las inmediaciones de Avenida Bonilla, el acusado fue detenido por carabineros, que se le hizo examen intoxilazer, arrojando posteriormente el informe de alcoholemia un registro de 1,47 gramos de alcohol. Esto resultó probado, reconocido y no controvertido, centrándose la discusión en dos aspectos: a) Si Juan Carlos Ayala manejó o no en los dos hechos y b) Si la licencia que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente de la Sala Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 210-2022 RUC 1900376066-1, en contra de Juan Carlos Ayala Perca, de nacionalidad peruana, soltero, comerciante, 32 años, nacido en Puno el 01 de octubre de 1989, C.I. N° 25.222.573-0, con domicilio en calle Juan Pablo II N° 650, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor particular Manuel Espejo Milla, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Que, la acusación deducida se funda en los siguientes hechos, según se exponen en los autos de apertura: Código: FQEMXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hecho N° 1: “El día 08 de abril del año 2019, siendo aproximadamente las 02:45 horas, el imputado Juan Carlos Ayala Perca, condujo el automóvil marca Ford, modelo Ranger, patente FHPR.82, por José Santos Ossa con Uribe de Antofagasta, siendo en ese momento fiscalizado por personal policial de carabineros, pudiendo advertir que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1.80 G/l., lo que fue ratificado por el peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado conducía con 1.73 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta de informe N° 1353/2019 del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Se hace presente, además, que el imputado Juan Carlos Ayala Perca, no registra licencia de conducir de ninguna clase.” Hecho N° 2: “El día 24 de junio de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas, el imputado JUAN CARLOS AYALA PERCA, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta marca Ford, modelo Ranger, placa patente FHPR.82, por avenida Bonilla de esta ciudad, instante que personal policial realizaba un control vehicular por avenida Bonilla esquina calle Bolívar, procediendo a efectuar su fiscalización, advirtiendo que el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; y 1, 4, 7, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7 y 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado Juan Carlos Ayala Perca, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos (2) años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en esta ciudad el día 08 de abril del 2019. II.- Que, se condena al acusado Juan Carlos Ayala Perca, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su Código: FQEMXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 licencia de conducir por el plazo de dos (2) años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conduc
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente de la Sala Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia
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