AGUILERA CON CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)
Rol
O-42-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece doña MARIANA PAOLA AGUILERA AEDO, cédula de identidad número 17.459.179-2, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, quien, en tiempo y forma, acorde a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.700-2, representada legalmente por don Raul Quezada Lavagnino, Rut. SE IGNORA, o por quien sus derechos representen conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA KENNEDY N°9001, LAS CONDES, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, con domicilio para estos efectos en AVENIDA KENNEDY N° 9001, COMUNA DE LAS CONDES, en su calidad de continuadora legal de EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A., con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 19 de junio del año 2009, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. 2) La función que desempeñaba dentro de la empresa era de jefe administrativo, en la sucursal ubicada en CALLE 5 DE ABRIL, N° 802, COMUNA DE CHILLÁN. 3) Que, su remuneración mensual, es la suma de 992.944 pesos. 4) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en mi contrato de trabajo. 5) Pese a ello, hay que señalar que el día 30 de noviembre del año 2020 se le informa a través de una carta de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como
Fundamentos
considerando la causal de despido aplicada, se le adeudan los siguientes conceptos: • RECARGO DEL 30% de la indemnización por años de servicio por despido improcedente, por la suma de 3.276.716 pesos. • DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO DE AFC por la suma de 1.101.936 pesos. Solicita en definitiva se declare que: 1.- Que el DESPIDO del que ha sido objeto es IMPROCEDENTE y como consecuencia de ello debe pagarse: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 3.276.716 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) o la suma que Usía determine conforme a derecho. B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 1.101.936 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de 4.378.652 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la demandada contestando, controvierte todos los hechos y peticiones contenidas en ella, salvo los que se reconoce expresamente, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Respecto de los conceptos señalados en la demanda en autos, solicita a US., rechazar la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por la actora en contra de su representada, JOHNSON ADMINISTRADORA LIMITADA., desde ya, de plano y sin más, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. En primer término, para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, mi parte niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, con la sola excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos por esta parte. Por ello, de acuerdo al mérito de esta contestación, de las pruebas que se rendirán y de las disposiciones legales que regulan la materia, la demanda de autos deberá ser rechazada, en todas sus partes y con expresa y ejemplificadora condenación en costas. i. RELACIÓN LABORAL. En primer término, controvertimos la fecha de inicio de la relación laboral, la cual fue el 18 de julio de 2009, y no el 19 de junio del mismo año. Ahora bien, reconocen el cargo de la actora, fecha de término de la relación laboral y causal aplicada. ii. ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL DE LA ACTORA. Para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, esta parte se allana expresamente a lo indicado en la demanda. iii. OPONE EXCEPCIÓN DE FINIQUITO. En este acto viene en oponer excepción de finiquito respecto a: • La acción de despido improcedente, y • La solicitud de devolución de los aportes efectuados por su representada al Fondo de Seguro de Cesantía. Lo anterior se basa en que la demandante suscribió finiquito de contrato de trabajo no efectuando reserva alguna de derechos a este respect
Fallo
por tanto, la aplicación de sanciones no establecidas en la ley. Tercero: Que se establecieron como hechos conformes, los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Causal invocada para el despido. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada. 4.- Que se firmó finiquito con reserva de derechos. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de la suma descontada por concepto de AFC. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Carta de Despido y Finiquito de contrato de trabajo y certificado AFC de MARIANA PAOLA AGUILERA AEDO. 2.- Acta de Entrega de Local Comercial Johnson ubicado en calle Arauco esquina Maipón de la comuna de Chillán, con fecha 30 de octubre del año 2020. 3.- Fotografías del local comercial Johnson de la comuna de Chillán, el cual se aprecia actualmente cerrado. 4.- Noticias del Portal Biobío, de fecha 6 y 21 de Julio del año 2020. 5.- Desvinculaciones de excolaboradores de Johnson Administradora Limitada con las respectivas cartas de despido. 6.- Mail de fecha 02 de noviembre del año 2020, el que da cuenta de la disminución de ventas durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, enviado por Cristian Jimé
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARIANA PAOLA AGUILERA AEDO DEMANDADO: JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA RIT: O-42-2021 RUC: 21- 4-0319627-1 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece doña MARIANA PAOLA AGUILERA AEDO, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica