TOLEDO/MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
O-59-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA VIRGINIA TOLEDO MEDINA, cesante, con domicilio en Sargento Aldea N°425, Población Gabriela Mistral, comuna de Lota, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su alcalde, don Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N°302, de la comuna de Lota. Indica que, con fecha 21 de marzo de 1996, fue contratada por la demandada para desempeñarse en calidad de auxiliar de aseo y servicios menores, en la Escuela Luis Cousiño Squella F-698 de la comuna de Lota, en virtud de un contrato de trabajo indefinido con una jornada de 44 horas semanales. Señala que su remuneración al término de la relación laboral ascendía a la suma de $488.995, compuesta por la suma de $415.011 por concepto de sueldo base, $38.984 por concepto de bono Ley 19.464 y $35.000 por concepto de bono art. 46 ley 21.196. Agrega que el 08 de junio de 2020, mediante decreto N°1294, se le comunicó el término de la relación laboral, que tendría efecto a partir del día 26 de julio por la causal de invalidez definitiva total y en consideración a la declaración de incapacidad y otorgamiento de invalidez por Dictamen N°010.6405/2019 de la Comisión Médica de la Región, ejecutoriada con fecha 25 de enero de 2020”. Lo anterior, fundado en lo dispuesto en los artículos 144 letra c), 147 letra a) y 149 de la ley 18.883, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y lo prescrito en la letra h) del artículo 72 de la ley N°19.070, Estatuto docente. Estima que fue desvinculada por una causal que, según lo dispuesto en el artículo 161 bis del Código del Trabajo, no es justa causa para el término del contrato de trabajo, y que, además, se funda en normativas (Estatuto Administrativo y Estatuto Docente), que no resultan aplicables a quienes se desempeñan en calidad de asistentes de la educación, cual es su caso. En efecto, la demandada funda la desvinculación en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley 18.883, específicamente en lo dispuesto en los artículos 144 letra c), 147 letra a) y 149. Sin embargo, dichos preceptos, en lo que respecta al término de la relación laboral, resultan ser inaplicables a todos aquellos funcionarios que se desempeñan en calidad de asistentes de la educación. Cita el artículo 4 de la Ley 19.464, norma que señala: “El personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad emplea
Fallo
se declarare injustificado el despido, condenando a la demanda al pago de las siguientes prestaciones, más los reajustes, intereses y costas: 1° La suma de $488.995, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2° La suma de $5.378.945, por concepto de 11 años de servicios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3° La suma de $2.689.472 por concepto de recargo legal del 50% sobre los años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo. 4° La suma de $117.358, por concepto de feriado proporcional, a razón de 7,2días. 5° La suma de $35.000, por concepto de bono artículo 46 Ley 21.196, correspondiente al mes de julio de 2020. SEGUNDO: Comparece don ALVARO GONZALEZ GALLARDO, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Lota, representada a su vez por don MAURICIO VELASQUEZ VALENZUELA, todos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 320, Lota Bajo, Lota, quien contesta la demanda pidiendo el rechazo de la misma con costas, negando todos y cada uno de los hechos en que se sustenta la demanda, salvo aquellos reconocidos expresamente en su presentación. Indica que efectivamente la demandante prestó servicios en el DEM Lota desde el 21 de marzo de 1996 hasta el 26 de julio de 2020, y se puso término a la relación laboral en atención a que le afectaba una resolución de invalidez total, la cual le imposibilitaba seguir pres
Texto Completo (Preview)
Lota, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA VIRGINIA TOLEDO MEDINA, cesante, con domicilio en Sargento Aldea N°425, Población Gabriela Mistral, comuna de Lota, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su alcalde, don Mauri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica