GARRIDO/SUPER 10 S.A
Rol
O-287-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen SARA MAGDALENA SANDOVAL ULLOA, desempleada, RUN 16.634.644-4, Camino Niágara S/N. Temuco, RAMON SEGUNDO NAHUELAN LONCON, desempleado, RUN 12.514.597-3, Camino Nueva Imperial Km 19, Temuco, GUILLERMO ANTONIO FLORES MILLANAO, desempleado, 18.548.539-0, Camino Fundo La Serena, Temuco, ANA EUGENIA ERICES ERICES, desempleada, RUN 16.633.686-4, Sector Niágara Km 6, Padre Las Casas, SOLEDAD MARISOL CALFUNAO SANDOVAL, desempleada, RUN 12.931.545-8, Sector Licanco Hijuela 73, Padre Las Casas; CECILIA DEL CARMEN CUTIÑO PARRA, desempleada, RUN 11.919.852-6, Río Orinoco 521, Temuco, FRANCISCO JAVIER MORALES TOLEDO, desempleado, RUN 17.555.655-9, Avda. Valparaíso 880 Temuco, AUGUSTO RODRIGO CACERES VERDUGO, desempleado, RUN 12.661.111-0, Pasaje Lino 16.276 Temuco, BERNARDA DEL PÍLAR GARRIDO MILLAPAN, desempleado, RUN 10.965.025-0, Pablo de Roca 525 Temuco, demandando a SUPER 10 S.A. RUT 76.012.833-3, representada legalmente por doña MARIA JOSE SALUCCI BELLONI, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5680 Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, y exponen: RELACIÓN DE LOS HECHOS. SARA MAGDALENA SANDOVAL ULLOA Con fecha 05 de enero de 2012, ingresé a prestar servicios para la demandada, como operador polifuncional en el supermercado ubicado en Francisco Salazar N° 01650 en Temuco. Mis funciones consistían en vender, reponer mercadería, trasladar, eliminar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas de mercaderías. Me desempeñé por más de 9 años de manera honesta, responsable y durante todo el tiempo que duró la relación laboral, hasta le fecha de mi despido. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 488.701.- RAMON SEGUNDO NAHUELAN LONCON Con fecha 06 de junio de 2014, ingresé a prestar servicios para la demandada, en el cargo de control pérdida de mercadería en el supermercado ubicado en Miraflores N° 1230 de Temuco. Me desempeñé en esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 544.109. GUILLERMO ANTONIO FLORES MILLANAO Con fecha 15 de abril de 2017, ingresé a prestar servicios para la demandada, en el cargo de operador Perecibles en el supermercado ubicado en Pedro de Valdivia N° 02285 de Temuco. Me desempeñé en esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 214.494.- ANA ERICES ERICES Con fecha 04 de mayo de 2010, ingresé a prestar servicios para la demandada, en el cargo de cajero en el supermercado ubicado en Miraflores N° 1230 de Temuco. Me desempeñé en esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la c
Fallo
por tanto, se encuentran plenamente justificados. 2.- Que, producto de declararse que los despidos de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo se encuentran justificados, no procede se condene a mi representada al pago de los recargos del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicio para los demandantes. 3.- Que se rechaza la solicitud de devolución de aporte del empleador al seguro de cesantía de los actores por ser estos procedentes, y en el caso improbable de declararse injustificados los despidos por necesidades de la empresa, son igualmente procedentes los descuentos del seguro de cesantía según lo prescrito en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. 4.- Que, por tanto, se rechaza la demanda con expresa condena en costas, o en subsidio, que se nos exonere del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido, y aptitud de los mismos para fundar la causal de necesidad de la empresa invocada por el empleador. CUARTO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL 1.- Documentos relativos a doña Sara Sandoval Ulloa, consistentes en: - Contrato de trabajo de 5 de enero de 2012. - Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Sara Magdalena Sandoval Ulloa, de 27 de enero de 2021. - Finiquito de 27 de enero de 2021, suscrito ante Notario Público Esmirna Vidal Moraga con fecha 8 de fe
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SENTENCIA Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen SARA MAGDALENA SANDOVAL ULLOA, desempleada, RUN 16.634.644-4, Camino Niágara S/N. Temuco, RAMON SEGUNDO NAHUELAN LONCON, desempleado, RUN 12.514.597-3, Camino Nueva Imperial Km 19, Temuco, GUILLERMO ANTONIO FLORES MILLANAO, desempleado, 18.548.539-0, Camino Fundo La Serena, Temuco, ANA EUGENIA
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