GAMALIEL ARMIN VARGAS SALDIVIA C/ ANDRÉS RODRIGO OYARZÚN BARRIENTOS
Rol
O-4501-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don CLAUDIO ANTONIO MIRANDA DIAZ, cedula de identidad Nº 18.549.735-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Victorio Cucuini N° 640 de la ciudad de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal de Punta Arenas, don Marcelo Figueroa. Por su parte, la defensa letrada del acusado, fue legalmente efectuada en esta audiencia por el abogado Defensor Penal don Rodrigo Araya. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 14:15 horas, el acusado ANDRES RODRIGO OYARZUN BARRIENTOS, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Mazda 2 modelo New CX-5, placa patente única HYCK-70, por calle Bernardo O’Higgins de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar frente al N° 02 de la referida arteria, y producto de su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo que guiaba, colisionando al vehículo marca Mazda, modelo CX7 que se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de don Patricio Goicochea Guerrero, causándole daños de consideración, quedando el vehículo conducido por el acusado detenido frente al N° 140 de calle Código: XTBDXXXMBPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl O’Higgins, lugar donde fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes verificaron que el conductor ANDRES RODRIGO OYARZUN BARRIENTOS se encontraba en estado de ebriedad, ello por presentar los signos característicos de la ingesta alcohólica, motivo por el cual se procedió a realizar una prueba respiratoria, la cual arrojo una dosificación de 1,85 g/l de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al acusado, arrojó un dosificación de alcohol en su sangre de 2,62 g/l (dos coma sesenta y dos gramos por litro). Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes uno de agosto de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio simplificado en causa rol interno O-4501-2020, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don CLAUDIO ANTONIO MIRANDA DIAZ, cedula de identidad Nº 18.549.735-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Victorio Cucuini N° 640 de la ciudad de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal de Punta Arenas, don Marcelo Figueroa. Por su parte, la defensa letrada del acusado, fue legalmente efectuada en esta audiencia por el abogado Defensor Penal don Rodrigo Araya. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 14:15 horas, el acusado ANDRES RODRIGO OYARZUN BARRIENTOS, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Mazda 2 modelo New CX-5, placa patente única HYCK-70, por calle Bernardo O’Higgins de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar frente al N° 02 de la referida arteria, y producto de su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo que guiaba, colisionando al vehículo marca Mazda, modelo CX7 que se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de don Patricio Goicochea Guerrero, causándole daños de consideración, quedando el vehículo conducido por el acusado detenido frente al N° 140 de calle Código: XTBDXXXMBPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl O’Higgins, lugar donde fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes verificaron que el conductor ANDRES RODRIGO OYARZUN BARRIENTOS se encontraba en estado de ebriedad, ello por presentar los signos característicos de la ingesta alcohólica, motivo por el cual se procedió a realizar una prueba respiratoria, la cual arrojo una dosificación de 1,85 g/l de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al acusado, arrojó un dosificación de alcohol en su sangre de 2,62 g/l (dos coma sesenta y dos gramos por litro). Se debe además considerar, que el acusado conducía el vehículo antes individualizado, sin haber obtenido licencia de conducir, que lo habilite para ello. Los daños causados al vehículo marca Mazda, modelo CX7, de propiedad de don Patricio Goicochea Guerrero, fueron avaluados en la suma aproximada de $1.500.000. Conjuntamente a lo anterior se debe considerar que el imputado ANDRES RODRIGO OYARZUN BARRIENTOS, se desplazaba en el vehículo antes individualizado en compañía del acusado CLAUDIO ANTONIO MIRANDA DIAZ, no portando ninguno de los dos acusados salvoconducto o autorización válida, que los faculte para transitar en la vía pública, infringiendo con ello la medida de cuarentena obligatoria impuesta por la autoridad sanita
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 50 de la Ley Nº 20.000; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don CLAUDIO ANTONIO MIRANDA DIAZ, cedula de identidad Nº18.549.735-6 en calidad de autor de la FALTA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000.-, cometida el día 05 de septiembre de 2020 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a CIENTO OCHENTA DÍAS (180) DE TRATAMIENTO O REHABILITACIÓN EN INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR EL Código: XTBDXXXMBPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SERVICIO DE SALUD COMPETENTE QUIENES DEBERAN INFORMAR DEL INICIO, DESARROLLO Y TERMINO DE ESTE TRATAMIENTO. II.- Que para el cumplimiento de la pena impuesta, ofíciese al Servicio de Salud de Magallanes para que informe dentro del plazo de 5 días el programa en que deberá participar el condenado. Una vez informado aquello, el condenado tendrá un plazo de 15 días a los efectos de presentarse al programa respectivo para dar inicio a su tratamiento. III.- No se condena al pago de las costas de esta causa. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° : 2000923970-8 RIT N° : O-4501-2020 Pronunciada por don Cristian Javier Armijo Silva, Juez d
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2000923970-8 RIT N° : O-4501-2020 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO IMPUTADO : CLAUDIO ANTONIO MIRANDA DIAZ DELITO : FALTA ART. 50 LEY 20.000.- Punta Arenas, ocho de agosto del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes uno de agosto de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arena
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