1º Juzgado Civil de Puente Alto

LEIVA/BERRÍOS

Rol

C-17070-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece Sergio Alfonso Leiva Martínez, jubilado, domiciliado en calle Buli N° 211, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de don Exequiel Del Carmen Berrios Berrios, comerciante, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 432, comuna de Puente Alto. Funda su acción señalando que con fecha 26 de febrero de 2016 celebró un contrato consensual de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 432 de la comuna de Puente Alto con el demandado, estipulándose una renta de $50.000 y una duración indefinida. El demandado pagó con normalidad hasta el mes de noviembre de 2017, adeudándole la suma de $1.350.000 por concepto de rentas insolutas, las cuales han de ser pagadas y reajustadas conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita que se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra del demandado, se practiquen las reconvenciones legales y en definitiva: 1) Se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2) Se condene al demandado a pagar las rentas insolutas ascendentes a la suma de $1.350.000. 3) Se condene a la demandada al pago de las rentas que se devenguen durante el curso del proceso y hasta la restitución o el pago más el reajuste del artículo 21 de la Ley N° 18.101. 4) Se ordene la restitución de la propiedad materia de autos dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. RIT« » Foja: 1 En subsidio de la acción principal y para el caso que la demandada enervara la acción pagando las rentas adeudadas en la oportunidad legal demandó el desahucio del contrato. En el folio 5 y 10 consta el proveído de la demanda y su notificación conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Sergio Alfonso Leiva Martínez, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Exequiel Del Carmen Berrios Berrios, por los fundamentos de hecho y derecho ya esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia los que se dan por enteramente reproducidos. Segundo: Que la parte demandada contestó en forma escrita en la audiencia de estilo, pidiendo el rechazo de la acción, sus fundamentos resumidos anteriormente, los que no se reproducen por economía procesal. Tercero: Que conforme lo establece el artículo 1698 de Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las RIT« » Foja: 1 obligaciones a quien alega aquellas o éstas, de modo que en la especie ha correspondido al demandante acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandadas le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinción. Cuarto: Que con el objeto de acreditar su pretensión la demandante incorporó al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Copia Vigente del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en que se acredita que Sergio Alfonso Leiva Martínez es dueño de derechos en el inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, sitio N° 174 de la Población Toconal de Puente Alto, según consta en el Registro de Propiedad a fojas 5555 Vuelta N° 9396, del año 2019. 2) Diecinueve comprobantes de pago de rentas. Por su parte el demandado no incorporó prueba. Quinto: Que con el mérito de la prueba acompañada a los autos, además de lo expuesto por el demandado en su contestación, lo que constituye una confesión tácita, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1) Que entre Sergio Alfonso Leiva Martínez, como arrendador, y Exequiel Del Carmen Berrios Berrios, como arrendatario, se celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Manuel Rodríguez N° 432 de la comuna de Puente Alto. 2) Que la renta acordada fue de $50.000. 3) Que el contrato comenzó a regir el 5 de febrero de 2016, con una duración indefinida. Sexto: Que siendo carga de la parte demandada acreditar el pago de las rentas, y no habiéndose rendido prueba al respecto, se tendrá por acreditado que la parte demandada adeuda la suma de $1.350.000, por concepto de rentas, a la fecha de interposición. Además, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, se entienden además comprendidas las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio y hasta la restitución de la propiedad, por la renta indicada en la demandada, es decir $50.000 mensual. Séptimo: Que la mora en un periodo entero de la renta dará derecho a la parte arrendadora, después de dos reconvenciones RIT« » Foja: 1 entre las que medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad suficiente de que se verificará el pago

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. RIT« » Foja: 1 En subsidio de la acción principal y para el caso que la demandada enervara la acción pagando las rentas adeudadas en la oportunidad legal demandó el desahucio del contrato. En el folio 5 y 10 consta el proveído de la demanda y su notificación conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicándose en ese acto la primera reconvención de pago. Para efectos de la segunda reconvención, el 24 de diciembre de 2019, tuvo lugar el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada. En la audiencia se tuvo por ratificada la demandada, la que fue contestada por escrito, solicitando su rechazo con costas, pues se alegó que el demandado ha vivido junto a su familia por 52 años en el inmueble y que el plazo de desahucio es el que contempla el artículo 3 inciso 2 de la Ley N° 18.101, añadiendo que se le ha puesto en conocimiento de la pretensión del demandante solo por la notificación de la demanda, lo que deja de manifiesto el incumplimiento y mala fe del actor, en cuanto al no pago de rentas, señala que no han sido acreditadas toda vez que no se ha dado cuenta del origen y fecha del contrato, ni los años que lleva arrendando la propiedad. En la misma audiencia se procedió a efectuar la segunda reconvención de pago y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17070-2019 CARATULADO : LEIVA/BERRÍOS Puente Alto, dos de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece Sergio Alfonso Leiva Martínez, jubilado, domiciliado en calle Buli N° 211, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en

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