MP C/ PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÉS
Rol
O-287-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Hecho No 1 El día 15 de enero de 2022 alrededor de las 19.30 hrs, en el interior del domicilio ubicado en calle Baldomero Lillo No 17 de la localidad de General López de la comuna de Vilcún, el acusado PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÉS agredió a su conviviente BÁRBARA CECILIA CARRIZO CID, tirándole el pelo , empujándola hacia un escritorio, luego la lanzó sobre la cama cayendo la afectada al suelo, propinándole en esas condiciones golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, arrastrándola de sus extremidades y golpeó con sus manos el rostro de la víctima. A consecuencia de la agresión, doña Bárbara Carrizo resultó policontusa con hematoma importante en zona parietal derecha de aproximadamente 3x3 cms., solevantada y sensible, hematoma en pómulo izquierdo y en zona periocular izquierda, hematomas en antebrazo izquierdo, zona flectora del codo, lesión abrasiva en palma de la mano izquierda, hematoma en cara anterior de dedos medio e índice izquierdo y lesión eritematosa abrasiva en pierna izquierda, lesiones clínicamente de carácter leve, pues demoraron en sanar entre 10 a 12 días, con igual período de incapacidad laboral. Hecho No 2 El 17 de enero de 2022, alrededor de las 08.46 hrs., el acusado PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÉS ingresó al domicilio de doña Bárbara Cecilia Carrizo Cid ubicado en Baldomero Lillo No 17 de la localidad de General López de la comuna de Vilcún sin la voluntad de sus moradores, siendo detenido en el lugar por personal de Código: LGXFXXWLXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carabineros, por cuanto con su actuar incumplió la medida cautelar de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco en audiencia de fecha 16 de enero de 2022, en causa Ruc 2200051489-K Rit 287-2022 Temuco, cinco de agosto de do
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 No 6, 11 No 9, 49, 68, 69, 70, 399 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y Ley de Violencia Intrafamiliar,, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÉS, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones, perpetrado el día 15 de enero de 29022 en la localidad de General López de Vilcún, a la multa de once unidades tributarias mensuales pena que se le da por cumplida por el mayor tiempo que ha estado con arresto domiciliario en la presente causa y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se da lugar a la accesoria del artículo 9 letra d, esto es, un tratamiento obligatorio por el término de un año para el control de impulsos en el consultorio de General López. Deberá informar el director si el imputado se presenta dentro del plazo máximo de diez días a contar de hoy. Deberá tener a lo menos dos atenciones psiquiátricas y una atención mensual y deberá informarse al Tribunal al correo electrónico del Tribunal mensualmente las asistencias del imputado al consultorio. III.- Que se CONDENA a PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÉS, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato, perpetrado el día 17 de enero de 2022 en la localidad de General López de Vilcún, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pena que se le d
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RESUMEN RIT : 287 - 2022 RUC : 2200051489-K MATERIA : lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 494 No 5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066 y el delito de desacato cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 10 y 18 de
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