ANONIMIZADO
Rol
C-4436-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CULPA, DIVORCIO POR CULPA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil número 19.947, será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado. 2.- “Que el artículo 60 de la ley 19.968 de acuerdo a su tenor, no tiene el carácter de regla de competencia regulando sólo la forma de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós.- Proveyendo presentación incorporada al Sitfa con nomenclatura “señala domicilio”. A lo principal: Téngase presente, estese al mérito de lo que se resolverá. Al otrosí: No ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil n
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