CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./MIRÓ
Rol
C-6935-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2019, comparece don Eduardo Belmar Garc a, abogado, en representaci n judicial, de í ó Cl nica Alemana deí Santiago S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Juan Guillermo Bernstein Jim nez, ingeniero comercial y don Alejandro Marceloé Fern ndez Cifuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Bulnes Ná ° 107, oficina 25, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Miro Aguirre, Á ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en Charles Dickens N 1518, comuna de Vitacura. ° Funda su demanda se alando que Cl nica Alemana de Santiagoñ í S.A., es due a del pagar N 217594, por la suma de $7.506.615.-, suscritoñ é º por don Miguel ngel Miro Aguirre cuyo vencimiento es el d a 26 deÁ í Septiembre de 2018, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Sostiene que, en dicho efecto de comercio se estipul que en el casoó de mora o simple retardo en el pago del pagar se devengar a, desde laé í fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago ntegro yí efectivo, un inter s penal igual al corriente a la fecha de la mora o delé simple retardo para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional,é no reajustables, de plazo inferior a 90 d as, establecido por laí Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, inter s que seé calcular a y pagar a sobre el saldo total adeudado.í í Afirma que, el ejecutado no pag la deuda a la fecha de suó vencimiento por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligaci n, la que al d a 26 de Septiembre de 2018 asciende a la suma deó í C-6935-2019 Foja: 1 $7.506.615.-, m s los intereses pactados desde dicha fecha y hasta la de suá pago efectivo, y las costas del juicio. Concluye que, la deuda consta de un t tulo ejecutivo perfecto deí conformidad a lo dispuesto por el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, es l quida, actualmente exigible y su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2019, comparece don Eduardo Belmar Garc a, abogado, mandatario judicial, de Cl nica Alemanaí í de Santiago S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Miro Aguirre, Á ya individualizados, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $7.506.615.-, m s reajustes e intereses y en definitiva se siga adelante elá procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representada entero yó C-6935-2019 Foja: 1 cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos deó hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci nó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo la acci nó ó ó ejecutiva. Sostiene que, con fecha 16 de octubre de 2019, el ejecutado fue requerido con el fin de obtener el pago de un pagar con vencimiento el 26é de septiembre de 2018, esto es, un pagar vencido hace m s de un a oé á ñ desde el requerimiento. Indica al respecto, don Mario Casarino: El requerimiento de pago“ persigue dos finalidades fundamentales: notificar al deudor de la demanda ejecutiva y requerirlo para que pague la obligaci n cuyo cumplimientoó ejecutivo se pretende. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho” Procesal, Tomo V, Cuarta Edici n, p gina 121).ó á Agrega que, la Excelent sima Corte Suprema ha expresado: elí “… requerimiento de pago persigue dos finalidades esenciales: poner en conocimiento del deudor la demanda ejecutiva que se ha iniciado en su contra y constre irlo para que pague la obligaci n cuyo cumplimientoñ ó compulsivo pretende el acreedor. En consecuencia, requerir de pago al deudor significa tambi n emplazarlo al juicio, poner en su conocimiento laé demanda ejecutiva que se ha iniciado en su contra para que haga su correspondiente defensa (C.Suprema, rol 3.257/07).-” Hace presente que, el art culo 98 de la Ley N 18.092.-, disponeí ° claramente que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados el pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento , esto es desde el 26 de septiembre de 2018.” Afirma que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do aquellas oí no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada ená el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Agrega que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones C-6935-2019 Foja: 1 jur dicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que losí part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n
Fallo
Por lo expuesto, y de losó é antecedentes que obran en el proceso, est claramente demostrado que laá acci n cambiara prescribi con anterioridad al requerimiento, efectuado conó ó m s de un a o de posterioridad al vencimiento del pagar .á ñ é C-6935-2019 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado se allanó a la excepci n opuesta por el ejecutante.ó CUARTO: Que a fin de resolver la a excepci n en estudio hay queó tener presente lo previsto en el art culo 98 de la Ley 18.092, que se ala Elí ñ “ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento.” QUINTO: Que del an lisis del pagar que sirve de fundamento aá é esta ejecuci n, es dable establecer que se trata de un pagar , suscrito por eló é ejecutado con fecha 8 de agosto de 2017, por la suma de $7.506.615.-, cuya firma fue autorizada por Notario P blico don Alberto Moz Aguilar, conú ó vencimiento el d a 26 de septiembre de 2018. í SEXTO: Que la parte ejecutada fue notificada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 15í ó de octubre de 2019. S PTIMO: É Que habi ndose determinado la fecha del vencimientoé del pagar , esto es, 26 de septiembre de 2018, fecha en la cual se entiendeé que se hizo la obligaci n y habi ndose notificado la demanda el 15 deó é octubre de 2019, ha de se alarse que el plazo de un a o que establece elñ ñ art culo 98 de la Ley N
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C-6935-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6935-2019 CARATULADO : CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./MIRÓ Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2019, comparece don Eduardo Belmar Garc a, abogado, en representaci n judicial, de í ó Cl nica Alemana deí Santiago S.A., sociedad comercial,
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