MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ARMIJO
Rol
O-231-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de julio de 2020 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 01:25 horas, el imputado llegó hasta el local de venta de frutas y verduras de nombre “Alison” ubicado en calle Iquique Nª4762 de esta ciudad, ingresó al mismo mediante escalamiento accediendo al sector de una bodega donde registra, sustrae y se apropia de diversas especies como una máquina Transbank, 5 kilos de ajo, 60 huevos, unos parlante. Esta acción es advertida por el dueño y víctima F.S.S. quien corre hacia el lugar, persigue al imputado y logra retenerlo, entregándolo a carabineros”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo Código. En concepto del acusador, le perjudica la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Punitivo, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, sin beneficiarle atenuantes, por lo que solicitó se le imponga la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el órgano persecutor indicó, en síntesis, que con la prueba que rendirá intentará acreditar el Código: XTVMXXWXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ilícito y la participación del encartado, además señaló que no se contará con la declaración de la víctima, porque por sus propios dichos como de un testigo, ambos son de nacionalidad boliviana, por eso no fueron ubicados, ya que probablemente volvieron a su país. En su alegación final, al analizar la prueba, estimó que acreditó lo prometido en la apertura, al declarar los dos funcionarios que participaron en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta constituido por los Jueces Constanza Encina Zacur, quien presidió, Alfredo Lindenberg Bustos, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida en calidad de redactora, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom el juicio oral de la causa rol único 2000680751-9, rol interno del tribunal 231-2020, seguida por el delito de robo en lugar no habitado, en contra de JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ARMIJO, chileno, soltero, cédula de identidad N° 16.204.972-0, electricista, 36 años de edad, nacido el 10 de febrero de 1986, domiciliado en Avenida Bonilla N° 6729, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta Jenifer Figueroa Castro, en tanto la defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada Claudia Nievas López, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los Código: XTVMXXWXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 siguientes hechos: “El día 07 de julio de 2020 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 01:25 horas, el imputado llegó hasta el local de venta de frutas y verduras de nombre “Alison” ubicado en calle Iquique Nª4762 de esta ciudad, ingresó al mismo mediante escalamiento accediendo al sector de una bodega donde registra, sustrae y se apropia de diversas especies como una máquina Transbank, 5 kilos de ajo, 60 huevos, unos parlante. Esta acción es advertida por el dueño y víctima F.S.S. quien corre hacia el lugar, persigue al imputado y logra retenerlo, entregándolo a carabineros”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo Código. En concepto del acusador, le perjudica la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Punitivo, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, sin beneficiarle atenuantes, por lo que solicitó se le imponga la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el órgano persecutor indicó, en síntesis, que con la prueba que rendirá intentará acreditar el Código: XTVMXXWXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ilícito y la participación del encartado, además señaló que no se contará con la declaración de la víctima, porque por sus propios dichos como de un testigo, ambos son de nacionalidad
Fallo
se acuerda cuánto rato demoró Carabineros en llegar, porque estaba como inconsciente, y cuando despertó ya estaba en el vehículo policial; al ingresar al local no llevaba nada personal, solo las ganas de comer y acurrucarse a dormir. QUINTO: Que, para estar ante el delito de robo en lugar no habitado, por el cual se emitió veredicto condenatorio, se requiere la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre que dichas cosas estén ubicadas en el interior de un lugar no habitado, y se ingrese al mismo mediante escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con Código: XTVMXXWXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 rompimiento de pared o techos o fractura de puertas o ventanas. SEXTO: Que, en la oportunidad procesal correspondiente, los intervinientes no arribaron a convención probatoria, de acuerdo con lo consignado en el auto de apertura del juicio oral. SEPTIMO: Que el persecutor, a fin de acreditar los hechos contenidos en su acusación y la participación del encartado, presentó prueba testimonial, consistente en la declaración de los funcionarios de carabineros aprehensores Martín Parra Medina y Patricio Fernández Hernández, además de la declaración del funcionario de la SIP Esteban Venegas Pizarro, quien el mismo día de los sucesos realizó las diligencias dispuestas por el fiscal de turno. La fiscalía ta
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1 FISCAL : JENIFER FIGUEROA CASTRO DEFENSORA : CLAUDIA NIEVAS LOPEZ ACUSADO : JUAN VELASQUEZ ARMIJO DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC : 2000680751-9 RIT : 231-2022 Antofagasta, ocho de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta constituido por los Ju
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