C/ MAXIMILIANO HERNÁN ZÚÑIGA OSORIO
Rol
O-266-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 193 y 209 de la Ley de Tránsito ;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MAXIMILIANO HERNÁN ZÚÑIGA OSORIO, cédula de identidad N° 20.231.786-3, domiciliado en Población Manuel Rodriguez, Pueblo Sin Ley S/N, comuna de La Calera; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES MESES; traducido en la imposibilidad de obtenerla por dicho periodo; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, el que se encuentra descrito y sancionado en los artículos 193 y 209 de la Ley 18.290, cometido el día 29 de noviembre de 2020, en la comuna de La Ligua. II.- Que respecto a la pena pecuniaria impuesta al sentenciado, se le tendrá por cumplida 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en atención al tiempo en que este ha permanecido privado de libertad por motivo de su detención. Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar el saldo de 2/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en DOS PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS, cada una, con vencimiento dentro de los cinco primeros días cada mes, partiendo la primera cuota en el mes de septiembre del año en curso. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. DTVDXXBYCPT Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 07:48:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49 y 70 del Código Penal;
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