Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARLOS MARCELO MONTECINOS ROA C/ JOSÉ LEONARDO HUEMAN QUIDENAO

Rol

O-356-2021

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de enero de 2021, aproximadamente a las 17.05 horas, el imputado JOSE LEONARDO HUEMAN QUIDENAO, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado tipo tractor, marca Ford, modelo 5000, año 1968, color azul, P.P.U. WH.6550, el cual llevaba adosado un carro de arrastre tipo “coloso” sin P.P.U., a la altura del kilómetro 32 de la Ruta R-841, comuna de Traiguén, en compañía de la víctima Francisco Millan Calbiqueo a quien transportaba sobre el tapabarros costado izquierdo del tractor, parte del móvil no habilitada para el transporte de personas, no estando Hueman Quidenao atento a las condiciones del tránsito, perdiendo el control del móvil, el cual pasó por un bache del camino, desestabilizándose y provocando que Millan Calbiqueo cayera del mismo, siendo aplastado por el sistema de tracción costado izquierdo del remolque tipo “coloso” que aquel tiraba. Producto de lo anterior Millan Código: NFFJXXYLETT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calbiqueo, falleció a causa de: “politraumatismo, determinado por la presencia de: trauma torácico con fracturas costales, contusiones pulmonares y desgarro de aurícula derecha de corazón, trauma abdominal con estallido hepático”. El imputado fue detenido por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron de su embriaguez por ser manifiesta y debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar y prueba respiratoria arrojó como dosificación 0.68 gramos de alcohol por litro de sangre, efectuándosele toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, tuvo como resultado 0.80 gramos por mil de alcohol en la sangre, proyectados a 1.10 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la conducción. 2) EL DERECHO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebrieda

Fundamentos

considerando cuarto, consistentes en prueba documental, testifical y pericial, unidos al reconocimiento que de los mismos ha Código: NFFJXXYLETT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho el propio acusado, se ha probado que tomó parte en la ejecución del injusto en calidad de autor en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es, tomo parte en la ejecución del hecho, de una manera inmediata y directa. SEPTIMO: La Defensa. Que, la defensa del acusado, no hace alegaciones en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo del delito, ni tampoco de la efectividad de los hechos contenidos en la acusación. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que su representado goza de una irreprochable conducta anterior, y que además a su respecto concurriría la atenuante del art. 11 N° 9 del CP, por cuanto ha aceptado los hechos que se le imputan, y ha prestado colaboración desde el inicio de la investigación seguida en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, vistas las reglas especiales de aplicación de penas para este caso concreto, solicita como pena sustitutiva la de remisión condicional de la pena. En cuanto a la inhabilitación perpetua o cancelación de la licencia de conducir, precisamente En cuanto a la cancelación de la licencia de conducir no hace alegaciones y derechamente se aplique la pena sustitutiva solicitada, abonándose todo el tiempo que ha estado su representado privado de libertad y con motivo de esta causa. Finalmente, y por otra parte, solicita que se le exima del pago de las costas, por haberse sometido a este procedimiento abreviado, ahorrando de esta forma recursos al estado. OCTAVO: El ministerio público. Que, el Ministerio Público se opone a las peticiones de la defensa, por cuanto las normas aplicables al efecto y siendo clara la normativa en cuestión al señalar los baremos y parámetros para la aplicación de los cumplimientos sustitutivos de la ley N° 18.216, corresponde en este caso la libertad vigilada intensiva en atención a la pena aplicada en concreto. NOVENO: Tribunal. Que, de acuerdo al mérito de autos, básicamente la controversia se centra en la aplicación de la pena sustitutiva. Al efecto, y primero que todo, la Ley 18.216 es clara al disponer en la letra a) del artículo 4° lo siguiente: La remisión condicional podrá decretarse si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años, Código: NFFJXXYLETT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estableciendo un marco rígido al respecto, por lo que el imputado no puede acceder a dicha pena sustitutiva por no cumplir con los requisitos legales, recordando que el delito por el que fue acusado es conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muerte. En cuanto a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado, don JOSÉ LEONARDO HUEMAN QUIDENAO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muerte, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso tercero y 196 bis de la Ley de Tránsito N° 18.290, pperpetrado el día 17 de enero de 2021, en la comuna de Traiguén, a sufrir las siguientes penas: a) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos. b) Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) a que ha sido condenado, en este caso 1 día. Salvo que en su momento (en audiencia fijada para dicho efecto) manifieste el Código: NFFJXXYLETT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado su c

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Traiguén, veinte de julio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2100051271-8, RIT 356-2021, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVISIMAS, prese

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