VALENZUELA/CASSORLA
Rol
C-208-2017
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio N° 1, comparece don BENNY JOSE ESKENAZI LEON, cédula de identidad 4.811.602-7, comerciante, domiciliado en calle Martín de Zamora N° 6561, departamento 502, comuna de Las Condes, y deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de FERNANDO ELIAS CASSORLA ALBAGLI, cédula de identidad 5.786972-0, ingeniero comercial, domiciliada en calle Huérfanos N° 801 oficina 430, comuna de Santiago, solicitando se acoja y se condene a la demandada a pagar la suma de $68.400.000 pesos o lo que en justicia se determina, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que, desde inicios del año 2000 hasta fines del año 2012 realizó con el demandado una serie de negocios referidos a inversiones en créditos a terceros, gestiones inmobiliarias y otros, de los cuales la parte demandada habría quedado adeudando la suma de $68.400.000, provenientes principalmente de diversos créditos que otorgó al demandado y que no han sido devueltos pese a las insistencias. Finalmente afirma no tener documentos de crédito propiamente tales por lo que solicita se determine en esta causa conforme a la prueba que se rendirá la existencia de dichos incumplimientos. A folio N° 22, el demandado contesta demanda solicitando su rechazo con costas. Sostiene la inefectividad de los hechos relatados en el libelo pretensor y opone excepción de prescripción extintiva de las acciones derivadas de los supuestos incumplimientos a que alude el actor. Lo anterior, toda vez que estos tendrían que haber tenido lugar con bastante anterioridad al término de la relación de negocios, esto es fines del año 2012, encontrándose por tanto prescrito. Finalmente solicita se tenga presente que el demandante ha referido no contar con documentos que acrediten sus dichos, solicitando además se haga efectiva la limitación de la prueba testimonial en virtud de lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. Foja: 1 A folio N° 24, se evacúa replica por la parte demandante quien señala que
Fundamentos
fundamentos de la acción deducida en autos. A folio N° 26, se evacúa duplica por el demandado reiterando sus argumentos y sosteniendo que la acción entablada no cumple los requisitos legales para su viabilidad por cuanto no señala fechas ciertas de las supuestas deudas. A folio N° 37, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en la causa, con asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio N° 39, se recibió la causa a prueba. A folio N° 95, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha: PRIMERO: Que se ha deducido tacha contra el testigo Rafael Zacarias Banduc Vera, cédula de identidad 6.065.334-8, en virtud de la causal contemplada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, existir una relación de amistad. Evacuándose traslado la demandante solicita su rechazo ya que de los dichos del testigo no se deduciría ninguna relación de amistad. Resolviendo, el testigo ha indicado que conoce hace veinte años al demandante y que su relación de amistad es de personas que se encuentran en los casinos de juego; no pudiendo derivar de esos antecedentes la existencia de una íntima amistad en los términos de la norma legal citada, por lo que se rechazará la tacha en lo resolutivo. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, conforme a las normas que regulan el peso de la prueba, artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor rendir las probanzas que fueren necesarias para acreditar sus dichos, esto es, la existencia de obligaciones contraídas por el demandado con ocasión de relaciones comerciales entre las partes; que producto de lo anterior el demandado adeuda la suma de $68.400.000 al actor y que las acciones que naces para exigir su cumplimiento no se encuentren prescritas. Para lo cual rindió la siguiente prueba documental: Foja: 1 1.- Set de 27 de letras de cambio. 2.- Set de 19 documentos consistentes en comunicaciones escritas y correos electrónicos entre las partes. 3.- Copia de carta emitida por el actor y dirigida al demandado con fecha 8 de noviembre de 2012. 4.- Tres fotografías tomadas del teléfono del actor, sobre mensajes mantenidos con el demandado. Además rindió la siguiente prueba testimonial: 1.- Gonzalo Felipe Andrés Ballesteros, cédula de identidad 7.944.007-8. 2.- Rafael Zacarias Banduc Vera, cédula de identidad 6.065.334-8. Finalmente solicitó la absolución de posiciones del demandado quien refirió que efectuó negocios financieros con la demandante desde 1993 hasta el año 2004, reconociendo que el actor ha garantizado deudas suyos antes terceros acreedores, no recordando cuales son. Refiere que no existen documentos que acrediten dichas deudas aunque puede haber algún documento volando. Señala que los negocios correspondían a operaciones financieras con terceros en las que compartían utilidad y riesgo. Refirió conocer que existía una relación de amistad con el actor dánd
Fallo
por tanto prescrito. Finalmente solicita se tenga presente que el demandante ha referido no contar con documentos que acrediten sus dichos, solicitando además se haga efectiva la limitación de la prueba testimonial en virtud de lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. Foja: 1 A folio N° 24, se evacúa replica por la parte demandante quien señala que el demandado al invocar la excepción opuesta está reconociendo la obligación pendiente y reitera los fundamentos de la acción deducida en autos. A folio N° 26, se evacúa duplica por el demandado reiterando sus argumentos y sosteniendo que la acción entablada no cumple los requisitos legales para su viabilidad por cuanto no señala fechas ciertas de las supuestas deudas. A folio N° 37, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en la causa, con asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio N° 39, se recibió la causa a prueba. A folio N° 95, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha: PRIMERO: Que se ha deducido tacha contra el testigo Rafael Zacarias Banduc Vera, cédula de identidad 6.065.334-8, en virtud de la causal contemplada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, existir una relación de amistad. Evacuándose traslado la demandante solicita su rechazo ya que de los dichos del testigo no se deduciría ninguna relación de amistad. Resolviendo
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Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-208-2017 CARATULADO : VALENZUELA/CASSORLA Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO A folio N° 1, comparece don BENNY JOSE ESKENAZI LEON, cédula de identidad 4.811.602-7, comerciante, domiciliado en calle Martín de Zamora N° 6561, departamento 502, comuna de Las Condes, y deduce demand
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