CAMILA FERNANDA BRUNA STIPELCOVICH C/ KEVIN MAXCIMILIANO GUZMÁN ALFARO
Rol
O-758-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 03 de junio de 2021, a las 02:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Los Pescadores Nro. 808, Nueva Caldera, KEVIN MAXIMILIANO GUZMAN ALFARO agredió a su ex conviviente Camila Bruna Stipelcovich, con golpes de pies y puño en el rostro, para luego tomar un objeto contundente y continuar atacándola, retirándose del lugar. Producto de la agresión Camila Bruna Stipelcovich resultó con “contusión leve de labio superior y muslo derecho sin solución de continuidad” de carácter clínicamente leve.” SE DECLARA: I. Que se condena a don KEVIN MAXCIMILIANO GUZMÁN ALFARO, R.U.N. 18.397.721-0, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5, ambos del Código Penal y en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 03 de junio de 2021. II. Que además, se impone al requerido, la PENA ACCESORIA ESPECIAL DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 9 LETRA C) DE LA LEY 20.066, esto es, la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el plazo de 1 año. III. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o Código: CZXTXXNPNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don KEVIN MAXCIMILIANO GUZMÁN ALFARO, R.U.N. 18.397.721-0, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5, ambos del Código Penal y en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 03 de junio de 2021. II. Que además, se impone al requerido, la PENA ACCESORIA ESPECIAL DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 9 LETRA C) DE LA LEY 20.066, esto es, la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el plazo de 1 año. III. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o Código: CZXTXXNPNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apremio la pena de reclusión,
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, ocho de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2100534768-5 RIT: 758 - 2021 IMPUTADO: KEVIN MAXCIMILIANO GUZMÁN ALFARO R.U.N. 18.397.721-0 FECHA DE NACIMIENTO 22-11-1992 DIRECCIÓN Calle Esmeralda Nº 1747. El Tambo 3 COMUNA: Copiapó DELITOS - Lesi
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