Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JUAN ALEJANDRO MARTÍNEZ RIQUELME

Rol

O-3262-2018

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°3262-2018, RUC Nº1801190600-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra, entre otros, de HANS ERWIN VILUGRÓN RIOSECO, cédula de identidad Nº15.589.641- 8, domiciliado en calle Florencio Fuentes N°728, Población Pablo Neruda, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público Abogada doña NELY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Desde el mes de diciembre del año 2018, se toma conocimiento mediante una denuncia anónima, que los acusados Cristian Bernardo Sáez Chávez, Juan Alejandro Martínez Riquelme, Hans Erwin Vilugrón Rioseco y Christopher Omar Arce Cavieres, junto a otros sujetos se dedican al tráfico de drogas en la comuna de Coronel. Es así que luego del resultado de una orden de investigar, se solicitó y autorizó una orden de entrada y registro por el Juzgado de Garantía de Coronel a varios domicilio obteniendo los siguientes resultados. El día 20 de diciembre de 2018, a las 17:50 horas aproximadamente, Policía de Investigaciones ingresó al domicilio inmueble “b” ubicado en calle Salvador Lara S/N, Sector la Toma, Población Libertad, Coronel, encontrando al interior del inmueble a los acusados Cristian Bernardo Sáez Chávez, Juan Alejandro Martínez Riquelme y Hans Erwin Vilugrón Rioseco, en posesión, porte y guarda de dos bolsas de nylon, con 18,27 gramos brutos de cocaína base, 1,63 gramos brutos de cannabis sativa y 28 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, al interior de la billetera de Vilugrón Rioseco, con 4,07 gramos brutos de cocaína base, además de $9.500 en dinero de distinta denominación presumiblemente producto de la venta de drogas. Asimismo, el mismo día a la 18:20 horas aproximadamente, Policía de Investigaciones ingresó al domicilio, inmueble “C” ubicado en calle Salvador Lara S/N, sector

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado HANS ERWIN VILUGRÓN RIOSECO, debidamente asistido por su defensora abogada doña Nelly Argel Figueroa, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa y que la Defensa manifestó conocer directamente de dicha carpeta. SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autor de Otárola Peña. XLKXXXNNRLT Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:40:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Hans Erwin Vilugrón Rioseco, el sentenciador acoge el valor de lo

Fallo

se declara: I. Que se condena a HANS ERWIN VILUGRÓN RIOSECO, cedula de identidad N°15.589.641-8, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 20 de diciembre de 2018, a XLKXXXNNRLT Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:40:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además del comiso de la droga y dinero incautados. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con uno de los días que paso privado de libertad en esta causa. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sent

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, ocho de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal HUGO CUEVAS GUTIÉRREZ Defensor NELLY ARGEL FIGUEROA Hora inicio 11:26 Horas Hora termino 11:28 Horas Sala Sala 2-CAROLINA ALARCÓN POZO Reg de Audio 1801190600-8-1078 RUC 1801190600-8 RIT 3262 - 2018 Imputado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica