Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

FELIPE ANDRÉS MOLINA CARRASCO C/ DIEGO ALEJANDRO SAN MARTÍN YANQUEL

Rol

O-1588-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de Septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 08:53 horas, el requerido Diego Alejandro San Martín Yanquel, conducía el vehículo motorizado placa patente BGFX.71, por la Ruta 210, a la altura del Km.1 de la comuna de La Unión, bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir. Al momento de conducir el requerido lo hacía con 0,76 gramos por mil de alcohol en la sangre” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2100875394-3-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo 11 N°6 y Nº9, y demás pertinentes del Código Penal; Ley Nº 18.290 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se CONDENA al requerido don DIEGO ALEJANDRO SAN MARTÍN YANQUEL, cédula de identidad N°21.218.346-6, domiciliado en Sector Wiqueco, Crucero, Lechería Las Pataguas S/N, Río Bueno, como de autor del delito consumado de Conducción bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193 y artículo 110 en relación al artículo 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, acaecido en la comuna de La Unión, el día 25 de septiembre del año 2021, a sufrir la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la inhabilitación o prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de un año. II.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, de una unidad tributaria mensual, se concede DOS parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM, debiendo pagarse la primera a más tardar el 05 de septiembre de 2022 y la segunda el 05 deoctubre de 2022, mediante el Formulario de Tesorería correspondiente que será entregado en el Tribunal, de acuerdo al valor nominal de la unidad tributaria mensual al momento de su pago. En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso

Fallo

se resuelve: I.- Que, se CONDENA al requerido don DIEGO ALEJANDRO SAN MARTÍN YANQUEL, cédula de identidad N°21.218.346-6, domiciliado en Sector Wiqueco, Crucero, Lechería Las Pataguas S/N, Río Bueno, como de autor del delito consumado de Conducción bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193 y artículo 110 en relación al artículo 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, acaecido en la comuna de La Unión, el día 25 de septiembre del año 2021, a sufrir la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la inhabilitación o prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de un año. II.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, de una unidad tributaria mensual, se concede DOS parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM, debiendo pagarse la primera a más tardar el 05 de septiembre de 2022 y la segunda el 05 deoctubre de 2022, mediante el Formulario de Tesorería correspondiente que será entregado en el Tribunal, de acuerdo al valor nominal de la unidad tributaria mensual al momento de su pago. En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que pueda exceder los seis meses, sin abonos que

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, ocho de agosto de dos mil veintidós. Hechos: “El día 25 de Septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 08:53 horas, el requerido Diego Alejandro San Martín Yanquel, conducía el vehículo motorizado placa patente BGFX.71, por la Ruta 210, a la altura del Km.1 de la comuna de La Unión, bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licenci

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