Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ MARCO ESTEFANO VALENZUELA CONTRERAS

Rol

O-679-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Con fecha 08 de agosto fe 2022 cerca de las 02:30 horas de la madrugada, en la intersección de calles El Cisne y Esmeralda de esta comuna de Caldera, el imputado MARCO ESTEFANO VALENZUELA CONTRERAS, portaba un cuchillo de cerca de 23 centímetros de largo, 13 centímetros de empuñadura y 10 centímetros de hoja, sin justificación razonable alguna.” SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCO ESTEFANO VALENZUELA CONTRERAS, R.U.N. 18.844.718-K, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacio público o urbano, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO y fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 08 de agosto de 2022. II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: DWNWXXTKTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCO ESTEFANO VALENZUELA CONTRERAS, R.U.N. 18.844.718-K, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacio público o urbano, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO y fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 08 de agosto de 2022. II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Caldera, ocho de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2200761163-7 RIT: 679 - 2022 IMPUTADO: MARCO ESTEFANO VALENZUELA CONTRERAS R.U.N. 18.844.718-K FECHA DE NACIMIENTO 06-07-1993 DIRECCIÓN Calle Juan XXIII N°1700, Población Juan Pablo II. COMUNA: Copi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica