Juzgado de Garantía de Coronel.

C/ RICHARD ALFONSO BARRA BURGOS

Rol

O-1817-2020

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintinueve de julio, uno y tres de agosto del año dos mil veintidós, ante este Juzgado de Coronel, se llevó a efecto audiencias de juicio oral simplificado en causa RIT N°1817-2020, RUC N°1900171577-4, en contra del requerido RICHARD ALFONSO BARRA BURGOS, cédula nacional de identidad N°13.108.520-6, domiciliado en calle Mantos Blancos N°354, comuna de Coronel. Sostuvieron el requerimiento los Fiscales del Ministerio Público don ENZO OSORIO SALVO y CRISTIAN VEGA ORIHUELA, en tanto la defensa del requerido estuvo a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 13 de febrero de 2019, a las 3:50 horas aproximadamente, en la vía pública, Ruta 160, altura del Km. 16, Coronel, el imputado don Richard Alfonso Barra Burgos, procedió a conducir en estado de ebriedad, vehículo automóvil Hyundai, modelo Accent, color rojo, P.U.U. HJDW.71, por su estado de ebriedad y no estando atento a las condiciones de la vía, pierde el control del móvil, saliendo de la calzada, chocando contra un paradero de locomoción colectiva y causando daños a unas jardineras del Club de Campo La Posada, concurriendo funcionarios policiales al lugar, se percataron del estado de ebriedad del imputado, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, siendo conducido voluntariamente al Hospital de Coronel, para la toma de muestra de sangre para el examen de alcoholemia, el que dio como resultado una dosificación de 1,91 gramos por mil de alcohol en la sangre, en virtud de informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Concepción”. Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de autor. Señaló la Fiscalía que le perjudica al requerido la agravante del artículo 12 N°16 del Código penal, es decir haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”. Que en las condiciones antes anotadas, la Fiscalía solicitó que le imponga al requerido Richard Alfonso Barra Burgos las penas de QUINIENTOS CUARENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y multa de DIEZ UTM., las accesorias legales correspondientes, la suspensión de su licencia de conducir por DOS AÑOS y el pago de las costas de la causa. XGXCXXGNRLT Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:40:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hile

Fallo

se acuerda de nada más. Que había salido a comprar en los alrededores, caminando, y que no se acordaba como el auto llegó a la entrada del Club de Campo. Que tampoco dijo cómo había llegado caminando al sector Lagunillas, que es donde viven ellos. Que el auto lo había dejado estacionado cerca de donde trabajaba en Mártires del Carbón, si dijo que había bebido, que había más personas, pero no dio mayores detalles. Que a carabineros le dijo que el auto era suyo y que andaba en el auto, pero no le preguntaron si era el conductor. Que el auto volcado era el de su hijo. Prueba independiente: Documental fotográfica: La defensa incorporó dos fotografías a color, mediante el reconocimiento de la testigo Burgos Vegas: 1) Fotografía a color donde se aprecia un automóvil de color rojo, con importantes daños en la parte delantera. 2) Fotografía aparentemente del mismo vehículo, donde se aprecian importantes daños en el costado del conductor. OCTAVO: Que, en su alegato de clausura, el Ministerio Público señaló que estima que con la prueba rendida se acreditaron los hechos facticos del delito de manejar en estado de ebriedad respecto del imputado. Lo anterior con la prueba testimonial, donde los testigos explicaron cómo se detuvo al imputado y la declaración de sus padres. Que hay prueba indiciaria respecto de lo anterior y no hay discusión sobre la ocurrencia de los hechos, del lugar de este, entrada del Club de Campo La Posada. Así, la Fiscalía entiende que el imputado condujo el autom

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, ocho de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal HUGO CUEVAS GUTIÉRREZ Defensor NELLY ARGEL FIGUEROA Hora inicio 11:24 Horas Hora termino 11:26 Horas Sala Sala 2-CAROLINA ALARCÓN POZO Reg de Audio 1900171577-4-1078 RUC 1900171577-4 RIT 1817 - 2020 Imputado

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