BUSTAMANTE/SOTO
Rol
C-29830-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Elizabeth del Carmen Bustamante Martínez, pensionada, domiciliada en Avenida el Conquistador N° 1.770, Departamento 305-B, Villa Santa Teresita, comuna de Maipú, deduciendo demanda de precario en contra de Paola Andrea Soto Bravo, domiciliada en Calle Los Quillayes N° 755, comuna de La Florida, solicitando se condene a la demandada a la devolución del inmueble que indica dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y a todo ocupante de dicho inmueble, con costas. Funda su demanda en que es dueña en comunidad del inmueble ubicado en Calle Los Quillayes N° 755, comuna de La Florida, la cual se encuentra inscrita como especial de herencia a fojas 8.505, número 12.739 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Expone que, dicho bien raíz estuvo deshabitado durante los meses de Febrero y Marzo de 2019 para realizar mejoras. Sin embargo, el día 01 de Abril de 2019 al concurrir a este inmueble, fue impedida de ingresar por la demandada Paola Andrea Soto Bravo, quien usurpó, señalándole de manera grosera y prepotente que la casa se la tomaba porque no tenía donde vivir. Sostiene que por mera tolerancia y que careciendo la demandada de todo título para ocupar el inmueble de marras, viene en solicitar que se disponga su restitución dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene. Como
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su pretensión, esgrime el artículo 2195 del Código Civil; y, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A folio 10, rola notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a Pamela Andrea Soto Bravo. A folio 14, se lleva a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la rebeldía indicada. A folio 15, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ELIZABETH DEL CARMEN BUSTAMANTE MARTINEZ, deduce demanda de precario en contra de PAOLA ANDREA SOTO BRAVO, solicitando se condene a la demandada a la devolución del inmueble que indica dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas, en virtud de los hechos señalados en lo expositivo de la demanda. SEGUNDO: Que, legalmente notificada, la demandada no contestó la acción enderezada en su contra, motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la demanda, la parte demandante acompañó a estos autos, la siguiente prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en: 1.- Copia de inscripción de dominio que rola a fojas 8.505 número 12.739 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, vigente al día 09 de Mayo de 2019, la cual da cuenta que Elizabeth del Carmen Bustamante Martínez, es dueña en comunidad de la propiedad ubicada en calle Los Quillayes N° 755, comuna de La Florida, adquirida por herencia de Laura Rosa Martínez. Rol de Avalúo N°12.158-6, comuna de La Florida. 2.- Copia de escrito ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago presentado por la demandante en los autos Rit N° 4581-2019. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye “precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De tal definición se desprenden los tres requisitos básicos para que concurra el precario, aceptados por la doctrina y la jurisprudencia: que el actor sea dueño de la cosa que reclama, que el demandado la ocupe y que tal ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie contrato alguno. QUINTO: Que, a su vez, el artículo 2305 del Código Civil consagra respeto de cada uno de los comuneros sobre la cosa común el denominado mandato tácito y recíproco de administración, y que la acción de precario interpuesta mediante su calidad de comunero a fin de obtener la restitución del inmueble de autos, es un acto de administración, ya que mediante ella no se pretende un acto de disposición sino de conservación. SEXTO: Q
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario deducida a folio 1 y se ordena a la demandada a restituir a la parte demandante, el inmueble ubicado en Calle Los Quillayes N° 755, comuna de La Florida; dentro de décimo quinto día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. II.- Que no se condena en costas a la demandada, atendida su rebeldía. Regístrese y notifíquese. ROL C-29.830-2019 DICTADA POR WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T16:03:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29830-2019 CARATULADO : BUSTAMANTE/SOTO Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece Elizabeth del Carmen Bustamante Martínez, pensionada, domiciliada en Avenida el Conquistador N° 1.770, Departamento 305-B, Villa Santa Teresita, comuna de Maipú, deduciendo demanda de precar
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