Juzgado de Garantía de Temuco.

JESSICA JOHANA RIVAS HERNANDEZ C/ CRISTÓBAL JAVIER DÍAZ MALDONADO

Rol

O-440-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Luis Torres Gutiérrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000135013-8, RIT 440 – 2021, requiere en procedimiento simplificado a Cristóbal Javier Díaz Maldonado, RUN 20.157.675-K, 22 años, interno en el CCP de Temuco, representado por la abogada Defensora penal doña Kristel Rüth Rojas, domiciliada en calle Pedro Lagos N° 855 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Oficio ordinario Nº 221/2020 de Gendarmería de Chile, de fecha 24 de junio de 2020, parte denuncia 23 de Gendarmería de Chile, de fecha 01 de febrero de 2020, declaración de los funcionarios de Gendarmería, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 1 de febrero de 2020, el requerido Cristóbal Javier Díaz Maldonado interno del Centro de Educación y Trabajo de Vilcún, ubicado en camino Colonia Mendoza S/N, comuna de Vilcún, condenado a la pena de presidio menor en su grado máximo por el Juzgado de Garantía de Curacautín en causa ruc 1801272909-6, quebrantó su condena, al abandonar la unidad penal sin autorización, retirándose en dirección desconocida. Que los hechos antes descritos constituyen la infracción consumada quebrantamiento de condena, prevista y sancionada en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, en la cual corresponde al requerido Cristóbal Javier Díaz Maldonado participación en calidad de autor. 3° Que no existiendo discusión por parte de la defensa, se aplica la pena solicitada en la audiencia por el ministerio público. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 90 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Cristóbal Javier Díaz Maldonado, RUN 20.157.675-K, a una pena de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento pen

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Cristóbal Javier Díaz Maldonado, RUN 20.157.675-K, a una pena de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, en calidad de autor de la infracción consumada CVNXXXHXTJT Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 16:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl quebrantamiento de condena, cometida en Vilcún el día 1 de febrero de 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- La sanción de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, se tiene por cumplida con la incomunicación que ya habría sido aplicada al sancionado, sin perjuicio de lo que pueda informar Gendarmería de Chile. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código

Texto Completo (Preview)

Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Luis Torres Gutiérrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000135013-8, RIT 440 – 2021, requiere en procedimiento simplificado a Cristóbal Javier Díaz Maldonado, RUN 20.157.675-K, 22 años, interno en el CCP de Temuco, representado p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica