7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ABRAHAM ESTEBAN PINCHEIRA YÁÑEZ

Rol

O-4615-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 08 de febrero de 2021, aproximadamente a las 20:15 horas, en la intersección de Av. Libertador Bernardo O’ Higgins con San Antonio, comuna de Santiago, los requeridos ABRAHAM ESTEBAN PINCHEIRA YÁÑEZ y DANIELA FRANCISCA DE ASÍS OSSA RODRÍGUEZ, en conjunto con un grupo de más de 50 individuos no identificados, interrumpieron la libre circulación vehicular y peatonal de dicha vía pública, mediante el uso de violencia e intimidación, siendo detenidos posteriormente por personal policial”. SE DECLARA: I.- Que se condena a ABRAHAM ESTEBAN PINCHEIRA YÁÑEZ, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTRO OBJETO prevista y sancionada en el artículo 496, N° 26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometida el día 08 de febrero de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que acorde lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena, por el plazo de seis meses, si en el referido plazo no fuere formalizado o requerido por otro ilícito, se dejará sin efecto la sentencia y en su lugar, se decretara el sobreseimiento del proceso y no aparecerá en su extracto de filiación. Código: RDPXXXGVJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si procediere Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY, Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los ar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ABRAHAM ESTEBAN PINCHEIRA YÁÑEZ, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTRO OBJETO prevista y sancionada en el artículo 496, N° 26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometida el día 08 de febrero de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que acorde lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena, por el plazo de seis meses, si en el referido plazo no fuere formalizado o requerido por otro ilícito, se dejará sin efecto la sentencia y en su lugar, se decretara el sobreseimiento del proceso y no aparecerá en su extracto de filiación. Código: RDPXXXGVJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si procediere Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY, Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidos. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADA: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2100137919-1 RIT: 4615-2021 IMPUTADO: ABRAHAM ESTEBAN PINCHEIRA YÁÑEZ C.I. 16719150-9 DELITO Falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTRO OBJETO prevista y sancionada en el artículo 496, N° 26 del Código Penal. PARTI

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