Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

CRISTIAN ARIEL CHACON SOTO C/ CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE

Rol

O-20-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento fiscal: “El día 30 de enero de 2022, alrededor de las 12.35 horas, en el domicilio familiar ubicado en Belarmino Burgos n° 47 de la comuna de Chile Chico, los imputados SAMUEL RENE DIAZ COLIAGUE y CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE se trenzaron a golpes, lesionándose mutuamente, resultando Claudia Peña Coliague con aumento de volumen en labio superior, mientras que Samuel Diaz Coliague resultó con 2 lesiones erosivas de 0.1 x 0.5 cms, y rasguños en región cervical derecha; todas lesiones de carácter leves. Ambos imputados son hermanos de filiación materna. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 400, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cabiéndole participación a ambos requeridos, en carácter de autores ejecutores directos. Respecto de ambos requeridos, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior.” El Ministerio Público solicita se aplique a SAMUEL RENE DIAZ COLIAGUE y a CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de las letras b) del artículo 9 de la DYHNXXXXVKT Guillermo Reinaldo Frene Candia Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 17:52:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 08 de agosto de 2022 ante este Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con ocasión del requerimiento presentado por el Ministerio Público de Chile Chico, representado por su fiscal adjunto titular don Álvaro Sanhueza Tasso, y en contra de CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE RUN 20.317.809-3, representada por el defensor penal público don ALEX BOLLMAN ASTUDILLO y de SAMUEL RENE DIAZ COLIAGUE RUN 16.841.755-1, representada por el defensor penal público don ALONSO HERRERA KARL, por los siguientes hechos contenidos en el requerimiento fiscal: “El día 30 de enero de 2022, alrededor de las 12.35 horas, en el domicilio familiar ubicado en Belarmino Burgos n° 47 de la comuna de Chile Chico, los imputados SAMUEL RENE DIAZ COLIAGUE y CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE se trenzaron a golpes, lesionándose mutuamente, resultando Claudia Peña Coliague con aumento de volumen en labio superior, mientras que Samuel Diaz Coliague resultó con 2 lesiones erosivas de 0.1 x 0.5 cms, y rasguños en región cervical derecha; todas lesiones de carácter leves. Ambos imputados son hermanos de filiación materna. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 400, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cabiéndole participación a ambos requeridos, en carácter de autores ejecutores directos. Respecto de ambos requeridos, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior.” El Ministerio Público solicita se aplique a SAMUEL RENE DIAZ COLIAGUE y a CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de las letras b) del artículo 9 de la DYHNXXXXVKT Guillermo Reinaldo Frene Candia Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 17:52:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ley 20.066, por el plazo de 1 año y la accesoria de la letra d) del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de 6 meses; más accesorias generales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO. Alegatos Ministerio Público: Que en su alegato de apertura el fiscal reitera la prueba que rendirá en juicio, las que en su parecer da cuenta de la existencia y part

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los artículos 1, 15, 18, 24 del Código Penal; 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 338, 339, 340, 341, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que SE ABSUELVE a los requeridos CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA COLIAGUE RUN 20.317.809-3 y SAMUEL RENE DIAZ COLIAGUE RUN 16.841.755-1, ambos ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar por el hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico el día 30 de enero de 2022, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 400 ambos del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066. II. Que habiéndose dictado sentencia absolutoria, se condena en costas al Ministerio Publico. Anótese, archívese y regístrese en su oportunidad. RUC 2200099076-4 RIT 20 - 2022 Dictada por don GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA, Juez de Garantía Titular de Chile Chico. DYHNXXXXVKT Guillermo Reinaldo Frene Candia Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 17:52:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform

Texto Completo (Preview)

Chile Chico, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 08 de agosto de 2022 ante este Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con ocasión del requerimiento presentado por el Ministerio Público de Chile Chico, representado por su fiscal adjunto titular don Álvaro Sanhueza Tasso,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica