Juzgado de Garantía de Graneros.

JOSE LUIS HERNANDEZ FERNANDEZ C/ CRISTOPHER ORLANDO VIDAL LEIVA

Rol

O-1505-2020

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 31 de mayo de 2020, alrededor de las 08:50 horas, en circunstancias que el acusado CRISTOPHER ORLANDO VIDAL LEIVA, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU UR-8364, por calle Estancilla de la comuna de Codegua, perdiendo el control del móvil, impactando contra un cierre perimetral metálico, pudiendo percatarse personal policial que el acusado conducía en estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicada la prueba de respiratoria, arrojo una dosificación de alcohol en la sangre de 1.61 gramos de alcohol por mil en la sangre. Al ser solicitada su licencia de conducir el acusado manifestó que no poseía Practicado el examen de alcoholemia de rigor al acusado, arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1.88 gramos por mil.- Procedimiento Abreviado: Graneros, ocho de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTOPHER ORLANDO VIDAL LEIVA, cédula de identidad N° 0018039237-8, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) Unidades tributarias mensuales, y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años. Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, hecho cometido en el día de 31 de mayo de 2020 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III. Que reuniendo el sentenciado los requisitos necesarios se le sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 1 AÑO, debiendo el sentenciado presentarse en el Cent

Fundamentos

motivos laborales cumplirá su beneficio en la ciudad de Calama. XCTXXXEWNJT Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 16:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl V.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. VI.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar en moneda nacional al valor que la UTM tenía en el mes de mayo de 2020, enterando la primera de ellas 29 de agosto, y así todos los 29 de cada mes hasta enterar el total. Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaría mensual a que fue condenado. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: art 11 n°6 Agravantes: no concurren. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000549369-3 RIT: 1505 - 2020 Dictada por SS., RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez del Juzgado de Garantía de Graneros. Acta: cmm “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. XCTXXXEWNJT Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 16:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos h

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTOPHER ORLANDO VIDAL LEIVA, cédula de identidad N° 0018039237-8, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) Unidades tributarias mensuales, y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años. Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, hecho cometido en el día de 31 de mayo de 2020 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III. Que reuniendo el sentenciado los requisitos necesarios se le sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 1 AÑO, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social de CALAMA, el día 29 de agosto de 2022 para empezar a firmar en vuestra unidad por el periodo de pena. Por motivos laborales cumplirá su beneficio en la ciudad de Calama. XCTXXXEWNJT Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 16:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de

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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ocho de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2000549369-3 Rit: 1505 - 2020 Hora Inicio: 10:51 Hora Término10:55 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: procedimiento abreviado Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Imputado: CRISTOPHER ORLANDO VIDAL LEIVA C.

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