Juzgado de Garantía de Tomé.

MARÍA MAGDALENA PARRA PINCHEIRA C/ JUAN RICARDO VERA ROSAS

Rol

O-1653-2017

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X BWZYXXEXKMT Ximena Andrea Martinez Parra Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 21:09:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl HECHOS REQUERIMIENTO ESCRITO: El día 04 de diciembre del año 2017, en hora indeterminada, la imputada ya individualizada, ocupó el inmueble ubicado en pasaje Carahue N° 668, Villa Milade Asfura, comuna de Tomé, de propiedad de María Magdalena Parra Pincheira, para lo cual cambió la cerradura de la puerta del inmueble, impidiendo de esa forma el ingreso de su propietaria, negándose la imputada a hacer entrega del inmueble, pese a los solicitudes de la víctima. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ MARÍA ANGÉLICA ROSAS PADILLA Tomé, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N °6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 49, 67, 70, 457, 458 todos del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A MARÍA ANGÉLICA ROSAS PADILLA, cédula nacional de identidad N° 4.447.563-4, ya individualizada, como autora de UN DELITO DE USURPACIÓN NO VI

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N °6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 49, 67, 70, 457, 458 todos del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A MARÍA ANGÉLICA ROSAS PADILLA, cédula nacional de identidad N° 4.447.563-4, ya individualizada, como autora de UN DELITO DE USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación al 458 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 04 de diciembre del año 2017, en esta comuna de Tomé, a la pena de MULTA ASCENDENTE A DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que en lo que refiere a la pena pecuniaria impuesta, y atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza a la sentenciada para pagar la misma, en seis (6) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, con VENCIMIENTO MÁXIMO LOS DÍAS 31/08/2022, 30/09/2022, 31/10/2022, 30/11/2022, 31/12/2022 Y 31/01/2023. Haciéndole presente a la sentenciada, que si no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si la imputada no acredita el pago de la multa, y no manifiesta la voluntad de prestar servicios en beneficio de comunidad, se le impondrá por loa vía de la sustitución y el apremio, la pena de reclusión, reg

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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/SENTENCIA (POR VIDEOCONFERENCIA) Fecha Tomé, ocho de agosto de dos mil veintidós. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal SANDRA VEJAR CARVAJAL Defensor DANIELA ANDREA DÍAZ FRAILE Abogado Qu

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