CARABINEROS DE CHILE C/ GABRIEL JESÚS TAPIA MACHUCA
Rol
O-447-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 22 de abril de 2022, alrededor de las 20:30 horas, el imputado Gabriel Jesús Tapia Machuca, se dirigió hasta el domicilió de su vecino el don Luis Omar Figueroa Wiedeman, la víctima, domiciliado en calle Ancón 25, comuna de Limache, y una vez en el lugar le gritó “¡sale a pelear maricón culiao, te voy a matar!”(sic), para acto seguido, saltar el cierre perimetral del referido domicilio e ingresar al sector del patio, donde la victima sorprende al imputado y se inicia un forcejeo, para posteriormente Tapia Machuca darse a la fuga hasta su propio domicilio, que es colindante con el de la víctima, pues son vecinos. El ingresó al domicilio del ofendido, fue en contra de su voluntad. SENTENCIA En Limache, a ocho de agosto de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 69, 70 y 144 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido Gabriel Jesús Tapia Machuca, cédula de identidad n° 0021116283-K, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Luis Omar Figueroa Wiedeman el día 22 de abril de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, con el mayor tiempo que ha permanecido el sentenciado privado de libertad con motivo de esta causa, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 447-2022 RUC: 2210019691-7 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANT
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 69, 70 y 144 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido Gabriel Jesús Tapia Machuca, cédula de identidad n° 0021116283-K, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Luis Omar Figueroa Wiedeman el día 22 de abril de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, con el mayor tiempo que ha permanecido el sentenciado privado de libertad con motivo de esta causa, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 447-2022 RUC: 2210019691-7 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE Código: BRXSXXFWXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T16:05:00-0400
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 22 de abril de 2022, alrededor de las 20:30 horas, el imputado Gabriel Jesús Tapia Machuca, se dirigió hasta el domicilió de su vecino el don Luis Omar Figueroa Wiedeman, la víctima, domiciliado en calle Ancón 25, comuna de Limache, y una vez en el lugar le gritó “¡sale a pelear maricón culiao, te voy a matar!”(sic), para acto seguido, saltar el cierre per
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