Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOSÉ DANIEL SILVA PINTO

Rol

O-4122-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4122 - 2022 RUC 2200593255-K Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN JLLDXXVXQJT LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 16:10:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-08T16:09:45-0400 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 52, 60, 70, 432, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ DANIEL SILVA PINTO, RUN N°12.495.012-0, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple, en perjuicio de Supermercado HIPERLIDER, cometido en Puerto Montt, el día 17 de junio de 2022, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Las Margaritas N° 1926, Población Mirasol, Puerto Montt, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se establece que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se fiscalizará mediante monitoreo telemático, siempre que sea posible su factibilidad técnica de acuerdo a lo que informe Gendarmería de Chile, o por Carabineros de Chile, si ello no fuera posible, debiendo en este último caso

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 52, 60, 70, 432, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; artícu

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